Uno de los detenidos en el caso “Manos de Papel”, denunció al Semanario de Los Andes que los vehículos retenidos estarían siendo “ruleteados” por funcionarios policiales. El abogado penalista y exdirector de la Policía del Táchira, Jesús Berro, explica que el hecho debe ser denunciado
Por : Mariana Duque- Los Andes Semanario del Táchira
Cerca de 500 vehículos permanecen retenidos en los 19 concesionarios investigados por el caso “Manos de Papel”, anunciado por el ministro de Interior, Justicia y Paz, Néstor Reverol, y ejecutado por Freddy Bernal, junto con la Brigada de la Fuerza de Acciones Especiales–Faes-.
“Semanario Los Andes” tuvo acceso a la versión de una de las personas investigadas, quien prefirió se omitiera su nombre. Visiblemente nervioso comenzó el relato, le temblaba la voz, y cada cierto tiempo interrumpía la entrevista para decirle a la periodista que en las próximas horas se iría del país. Asegura ser un hombre correcto; el 23 de abril llegó con su vehículo particular y lo estacionó al frente del concesionario, sin pensar que allí se quedaría hasta la fecha.
A las 8 y 30 de la mañana llegaron 10 fiscales, alegando que iban a hacer una revisión ordinaria, sin orden de allanamiento. A los presentes les quitaron los teléfonos y revisaron videos, audios y fotografías. “Preguntamos qué estaba pasando, y decían que era algo de rutina”, relató.
Pasadas las 9 de la mañana ingresó, Freddy Bernal -quien se hace llamar protector del Táchira- hizo una reunión con los funcionarios de seguridad, con quienes se trasladó a una de las agencias más grandes donde dio rueda de prensa.
Cerca del mediodía quienes estaban detenidos, sin saberlo, solicitaron a los funcionarios que les permitieran llamar a sus hogares para informar que no podrían salir a almorzar, ni buscar a sus hijos al colegio, lo que les fue permitido.
Pasadas las 11 de la noche los sacaron en “camiones jaulas” a la sede del Faes, algunos esposados, donde permanecieron dos días sin tener comunicación ni con su familia, ni con abogados. Posteriormente fueron trasladados a tribunales para su presentación y actualmente están en la sede de la Policía Nacional Bolivariana –PNB-, portando uniformes amarillos.
Ese día fueron detenidas 32 personas, 28 de los concesionarios y cuatro isleros de estaciones de servicio, ocho han sido puestos en libertad, pero sus vehículos continúan retenidos.
El entrevistado se quedó sin su carro de uso particular. Se trata de su patrimonio, pues de allí depende la manutención de su familia. Aunque sus abogados están trabajando en el caso, aún no ha tenido una respuesta de por qué sus bienes siguen retenidos.
“Ellos dicen que todos los carros que están allí, están a orden de ellos. No se pudo sacar nada. Si estaba una persona que entró a preguntar por un carro y tenía su vehículo, los metieron al concesionario y de allí no salió. Hubo gente, dueños de agencias, que sus carros estaban afuera y se los hicieron pasar, y hoy en día ve uno en la calle los carros pasando para allá y para acá, en las comisiones”.
Al respecto el abogado penalista y exdirector de la Policía del Táchira, Jesús Alberto Berro, dio una explicación de cómo se deben llevar adelante estos procedimientos desde lo legal.
– ¿Alegar que es un procedimiento ordinario para ingresar y revisar un establecimiento es legal?
– “La única forma de violentarse un domicilio o allanarse, porque allanar significa aplanar, pasarle por encima al derecho, es por dos razones: por una orden de carácter judicial, un juez de la República conoce la solicitud del Ministerio Público, que a su vez le ha sido solicitado por el órgano subalterno funcional que es la policía. Si en la casa de Berro están consumiendo droga o están traficando con droga, y lo hemos filmado, le hemos hecho seguimiento, le hemos hecho vigilancia. En base a esos elementos le digo señor juez de la República necesito allanar la residencia del señor Berro y me entrega una orden, es la única forma judicial que se puede vulnerar una residencia.
Eso de revisión ordinaria es primera vez que lo escucho, no sé qué es eso. No sé si es un invento. Las únicas excepciones que habla nuestra legislación donde no se necesita orden domiciliaria las prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su régimen probatorio, y que tienen que ver precisamente para evitar la comisión de un delito, y cuando se persiga a personas que se estén fugando.
El otro motivo es para impedir la perpetración de un delito. En la casa de Berro están cometiendo un delito, la policía tiene la facultad sin ir a pedir orden de allanamiento, y la otra es cuando están persiguiendo a una persona para aprehenderla porque está solicitada. Lo de revisión ordinaria no sé de dónde sale eso”.
– Los detenidos estuvieron desde las 8 am hasta las 11 pm dentro de los concesionarios sin poder llamar abogados. En el Faes pasaron dos días sin acceso a sus abogados.
– “Para que te priven de libertad solo quedan dos circunstancias: que me hayan sorprendido en estado de flagrancia, con las manos en la masa. La policía pasó, vio que yo estoy cometiendo un delito, o alguien señala que allá va el ladrón; o cuando a escasos momentos de haber ocurrido un hecho me consiguen con elementos que me inculpan; por ejemplo un cuerpo y me consiguen con el arma humeante todavía.
La otra razón por la cual pueden detenerme es cuando están en la ejecución de una orden de captura. Una vez que me detengan tengo derecho a la presencia de un abogado de manera inmediata, tengo derecho a una llamada telefónica, tengo derecho a permanecer callado, me ampara el principio de la no discriminación por precepto constitucional. Los funcionarios policiales están obligados a hacerlo respetar, en el lapso de 48 horas, cuando deben ponerme inmediatamente a la orden de un tribunal. En un lapso de 12 horas ese funcionario debe informarle al Ministerio Público sobre el procedimiento que ha realizado.
De manera tal, que detener a una persona, meterla en un lugar, privarla de contacto, incomunicarla, es privación ilegítima de libertad y también pudiera considerarse como una inobservancia a los derechos de las personas cuando somos perseguidos por el sistema”.
– Retuvieron los carros no sólo de los trabajadores, sino también de quienes llegaron al lugar a preguntar por precios. Aseguran que los carros están siendo ruleteados por funcionarios policiales.
– Si te hacen una visita domiciliaria que ocupa un inmueble, tiene unos contenidos muy precisos. ¿Qué debe decir una orden de visita domiciliaria? La autoridad judicial que decreta el allanamiento, el señalamiento concreto o los lugares a ser registrados, qué autoridad va a practicar el registro, qué motivó de manera precisa el allanamiento, con indicación exacta de todas las personas buscadas y la diligencia que va a realizar. Ese es el protocolo que en un Estado de derecho el funcionariado policial debe practicar.
Si yo voy a buscar neveras y electrodomésticos, porque se presume que son objetos provenientes de un delito, mal puede entenderse que se metan a una habitación a revisar los cofres de las joyas, ahí usted no va a conseguir neveras, ni línea blanca.
Se entiende que cuando a una persona le allanan su inmueble, deben llevar copia de la orden y entregársela a la persona propietaria del inmueble e imponerla, explicando de qué se trata. Si eso se cumplió así, tienen todo el derecho de ocupar todo eso como evidencia y luego en la investigación se determinará.
Todo lo que esté fuera de ese contexto es irregular, absolutamente irregular, como que si están buscando a Alberto Berro se lleven a la mamá, se lleven a la esposa o a los hijos retenidos como garantía de que se va a presentar, eso es abuso de poder, es privación ilegítima de libertad, son retenciones indebidas e inapropiadas, conductas profesionales inadecuadas.
Y si están usando las evidencias como materialidades, más irregular eso es. Se debe entender que esos organismos tienen superiores, que cuando un funcionario policial actúa compromete su responsabilidad política, disciplinaria, administrativa, civil, todo el conjunto de su responsabilidad se ve integrado. ¿Qué recomendaría a esas personas? que vayan y denuncien ante la Fiscalía que están haciendo uso indebido de esos bienes.
– En el caso de quienes están en libertad plena ¿Es normal que esos vehículos también estén retenidos?
– “De ninguna manera, habrá que establecer bajo qué circunstancia fueron ocupados, si fueron colocados bajo órdenes del despacho fiscal, cada persona debe argumentar y alegar y hacer la solicitud de la devolución de objeto, porque unas cosas que fueron ocupadas, que no han sido confiscadas, que no han sido intervenidas, que no están incriminadas, el Estado debe devolverlas”.
“Cuando un funcionario policial actúa compromete su responsabilidad política, disciplinaria, administrativa, civil, todo el conjunto de su responsabilidad se ve integrado”, Berro
Texto publicado en Los Andes Semanario del Táchira edición 112