José Vicente Haro: ¿Qué dicta la Constitución con un presidente interino?

Los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución establecen que el presidente de la Asamblea Nacional, en este caso Juan Guaidó, puede asumir las funciones del Ejecutivo.

José Vicente Haro, abogado constitucionalista, indicó que el cargo de la presidencia de la República se encuentra vacante, por lo que ante una falta absoluta o vacía de poder se debe consumar una elección libre y transparente de un presidente legítimo.

Basado en el artículo 233, 333 y 350 de la Constitución a Juan Guaidó, como presidente de la AN, se le permite asumir las funciones del Ejecutivo y tiene como obligación desconocer cualquier autoridad que quiera desaprender los principios constitucionales.

Guaidó se juramentaría en la Asamblea Nacional ante una mayoría simple del Parlamento como una formalización, procedimiento que no sería necesario pues, a juicio del abogado, la nueva presidencia es un hecho según la Constitución. “A pesar de que es un formalismo desde el punto de vista jurídico, lo importante es que tenga la voluntad de asumir ese mandato siendo presidente de la Asamblea Nacional”, dijo el abogado. 

Sin embargo, destacó que Nicolás Maduro está incurriendo en el delito de “usurpación de función”, por lo que indicó que el término correcto para definir la situación política en Venezuela sería la ilegitimidad. “Maduro es ilegítimo, debido a que este término engloba lo jurídico, esto quiere decir que se encuentra ilegítimamente ejerciendo el cargo como presidente”, afirmó.

Una posible persecución por parte del gobierno podría generar otra serie de acciones políticas en el país, por lo que la comunidad internacional puede colocar a la disposición de dirigentes políticos las embajadas que se encuentran en el país.

“Ante cualquier caso de perseguirlo ya sea a Guaidó o a sus familiares por la responsabilidad que está asumiendo, la comunidad internacional debe poner a disposición los consulados en calidad de huésped o como asilo”, aseguró Haro.

Destacó que desde suelo internacional, Guaidó puede ejercer sus funciones como primer mandatario hasta un restablecimiento de un orden constitucional en el país.

¿Elecciones?

De acuerdo con el artículo 233 de la Constitución reza que las elecciones presidenciales deben anunciarse en un plazo de 30 días, con condiciones electorales y junto a un Consejo Nacional Electoral (CNE) autónomo.

“Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”, reza el artículo.

“Las elecciones deben ser convocadas dentro un mes, es decir, lo ideal, es que existan las mejores condiciones más inmediatas posibles para unas elecciones auténticas con un CNE autónomo e independiente y que pueda garantizar unos resultados electorales confiables”, expresó Haro.

El Parlamento tiene la potestad de declarar usurpación de poder en la presidencia, es por ello que Guaidó ha recibido el respaldo de países y organizaciones internacionales, como lo es el Grupo de Lima que, conformada por 14 países de América, acordó desconocer el segundo período presidencial de Maduro, y reconocer a la Asamblea Nacional como único órgano legítimo en el país, esto está respaldado por la Carta Magna de Venezuela.

«La Constitución me da la legitimidad para ejercer la presidencia de la República para convocar elecciones, pero necesito el apoyo de los ciudadanos para hacerlo realidad», afirmó Guaidó durante su discurso en el Cabildo Abierto en Caracas. (Fuente El Nacional Web)

Salir de la versión móvil