Elecciones de autoridades en la ULA: ¿Académicas o Políticas?

Elección de autoridades en la ULA sigue en el limbo tras suspensión por parte del TSJ

 

Yanara Vivas / DLA


La Universidad de Los Andes (ULA), una de las principales de Venezuela, sigue sin poder renovar a sus autoridades a 16 años de su última elección. La suspensión de las elecciones hace casi cinco meses, por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), representa no solo una violación a la autonomía universitaria, sino del derecho de elegir y ser electos de los miembros de esta comunidad.

Luego de que el 30 de junio de 2023 la Universidad Central de Venezuela (UCV), después de 15 años, logró realizar las elecciones para renovar a sus autoridades, a través de un Reglamento electoral transitorio, la ULA quiso emular esta experiencia.

Se creó entonces una comisión de factibilidad en la que participó el profesor y Miembro de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, Alejandro Gutiérrez, que adaptó ese reglamento a la ULA, estableciendo en el artículo 5 que “el voto de los electores tendrá una significación proporcional referencial a calcular sobre el número de profesores que ejerzan su derecho al voto: Estudiantes de pregrado y postgrado: 25. Egresado de pregrado y postgrado: 5%. Personal Administrativo: 10%. Personal Obrero 10%”.

Una vez que el Consejo Universitario aprobó el Reglamento transitorio, la Comisión Electoral de la ULA preparó el cronograma: estableció el período de inscripción de candidatos, la primera vuelta para el 30 de abril, la segunda para el 8 de mayo, y la toma de posesión de las autoridades electas para el 5 de junio de 2024.

Pero el 20 de marzo la Sala Electoral del TSJ, presidida desde el 17 enero de 2024 por Caryslia Rodríguez, ordenó abruptamente la suspensión del proceso.

El máximo Tribunal, a cuenta propia, aprobó el recurso de amparo cautelar interpuesto, meses atrás, contra el “Anteproyecto del reglamento transitorio”, introducido por el docente jubilado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, José Eladio Quintero, en el que alegó la defensa del derecho de los profesores jubilados a votar y ser candidatos a Decano de la facultad donde trabajaron.

Para este reportaje se contactó a Quintero, pero el profesor declinó la invitación a declarar al respecto.

La Sala Electoral, entonces, suspendió las elecciones y la Comisión Electoral de la universidad “en un hecho inédito, se dio por notificada cuando esa acción le corresponde al Consejo Universitario, al ser una acción contra la Universidad de Los Andes”, dijo Mario Bonucci, rector de la ULA desde el 2008.

Violación de la autonomía

La universidad, por su parte, no tuvo acceso inmediato a la documentación de la medida solicitada. Las autoridades actuales coincidieron en que lo que solicitó Quintero al TSJ no está contemplado en la Ley de Universidades, ni en los reglamentos transitorios de las universidades autónomas donde se han implementado.

A juicio de Bonucci, “la ULA recibió un trato injusto” cuando se evitó que usaran esa normativa empleada por otras instituciones, “cercenando el derecho de elegir a sus autoridades, en nombre de un derecho a la igualdad”.

Mario Bonucci, Rector de la Universidad de Los Andes

El rector detalló que “la universidad interpuso los recursos y la oposición a la medida del TSJ, ya que la solicitud hecha ante esa institución no fue retirada, como se esperaba. Por el contrario, el profesor Quintero solicitó los carteles, para su correspondiente publicación, por lo que se está a la espera de los lapsos legales”.

El integrante del grupo de Exrectores y la Tertulia, Genry Vargas, recordó que en 1999 se incorporó el principio de la autonomía universitaria a la Constitución en su artículo 109, elevándola a “Precepto Constitucional”, otorgando así a las universidades autónomas la potestad para elaborar sus normas de gobierno, funcionamiento y administración de su patrimonio bajo control y vigilancia de las normas que ello se establezcan.

En 2007, cuando el entonces presidente Hugo Chávez propuso un referendo para cambiar la Constitución, estaba previsto modificar el principio de representación proporcional del artículo 171 de Ley Universidades, para dar a profesores, estudiantes, egresados, empleados y obreros el mismo peso electoral. El exrector Vargas explicó que, “de haberse aprobado esta propuesta, serían los egresados quienes terminarían por elegir a las autoridades, pues superan con amplísima ventaja numérica a quienes hacen vida activa dentro de la universidad”.

La ley de Universidades (1970) en su artículo 1, define que “la universidad es, fundamentalmente, una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”. En este sentido, el profesor Genry Vargas planteó que la figura de los profesores y los estudiantes son la esencia del acto académico y en consecuencia su voto debe tener más peso en las elecciones.

En el caso de la participación de los egresados en los actos electorales universitarios, dijo Vargas, se trata de un precepto legal definido en la constitución y ley de las universidades. Por otra parte, es gracias a los egresados que se va actualizando el pensum de estudio de cada área, al ser quienes conocen las nuevas tendencias y las exigencias laborales.

El exrector expresó tajantemente que “la ley se puede modificar, pero no violar” al referirse a la intención del Gobierno de dar el mismo peso electoral a los trabajadores equiparándolo con los profesores y estudiantes, “utilizando el argumento de la igualdad como mecanismo populista, cuando la elección universitaria no es un derecho político, por el contrario, ¡es una elección académica!”.

Genry Vargas exrector de la Universidad de Los Andes



“Al ser tratado como un derecho político, cualquier persona no universitaria, solo por ser venezolano y mayor de edad, podría opinar en decisiones académicas en las que no tenga el menor conocimiento. Por ello es importante tener claro que los cargos universitarios son académicos, con fallas que deben ser corregidas, pero académicamente y no políticamente”, explicó Vargas.

El académico señaló “es cierto que la universidad cuenta con empleados y obreros que tienen doctorados, son investigadores con artículos publicados, siendo un ejemplo de ello Nepomuceno Pagés Monsant, quien inició su carrera como bedel, estudio, concursó para docente y llegó a ser rector de la ULA entre 1902 -1909” y añadió que “los empleados profesionales pueden tener representación porcentual en la elección, pero si quieren incidir en las decisiones pueden formarse, concursar y ser profesores”.

En el caso de los profesores jubilados, motivo que sirvió para la suspensión de las elecciones en la ULA, la ley vigente no prevé el que los profesores jubilados puedan votar a decano, pudiendo hacerlo para autoridades rectorales. Vargas considera que es un planteamiento que se puede revisar, pero que debió ser tratado dentro de la universidad, sin afectarla por la forma en que fue planteado.

En cuanto a la autonomía universitaria, opinó que es “una piedra en el zapato para los gobiernos, porque esa autonomía impide que las manejen a su conveniencia de manera populista”.

Por su parte, el abogado y profesor de Derecho Constitucional, Fortunato González Cruz, destacó que el Reglamento electoral transitorio de la ULA, en el cual se basa la elección, estuvo muy bien estructurado.

Opinó que, si el recurso de amparo ante la Sala Electoral del TSJ solo afectaba lo concerniente a la elección de decanos, pudo haberse continuado con la elección de las demás autoridades, mientras se revisaba la propuesta, pero lamentablemente el planteamiento no fue hecho directamente a la universidad.

Fortunato González Cruz, profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Politicas de la ULA

El también director y fundador del Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales en la ULA, e Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, consideró que dicha elección es “académica y no política, por tanto concierne a los académicos universitarios, sin que en su autonomía interfieran intereses político partidistas populistas y ajenos a la propia universidad”.

Los expertos coincidieron en que las elecciones de autoridades en ULA dependen del respeto a la autonomía y la ley, y de que se realicen las correcciones necesarias, basadas en el espíritu académico universitario, evitando que los intereses político partidistas y populistas puedan doblegar a la Universidad de Los Andes, con 239 años de historia.

Mientras, el equipo jurídico de la ULA se mantiene trabajando, atento a las resoluciones judiciales que puedan motivarse en el caso.


Este reportaje es resultado de la beca de producción periodística para promover el conocimiento sobre el derecho a la participación en Venezuela, otorgada por Espacio Público y Crónica Uno. La edición estuvo a cargo de María Victoria Fermín K, coordinadora de la Unidad de Contenidos Especiales.

Fotos: Yanara Vivas


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