La elección presidencial no se fija cuando al presidente saliente le parezca bien o cuando al partido de gobierno le convenga o cuando al Consejo Nacional Electoral le plazca.
La Constitución Nacional ordena que el Presidente de la República sea elegido cada seis años.
Los seis años del período constitucional en curso se cumplen el año que viene (2024). Por tanto, es el año que viene que corresponde hacer la elección presidencial.
La costumbre ha establecido que la elección presidencial se celebre a finales del año correspondiente. Todos los Presidentes de la República Civil fueron elegidos en el mes de diciembre.
Originalmente, de acuerdo a la Constitución de 1961, el presidente electo tomaba posesión de su cargo un día cualquiera de los diez siguientes al 2 de marzo. El Congreso se instalaba el 2 de marzo para honrar la memoria del primer Congreso de Venezuela como República independiente. Ese Congreso se instaló el 2 de marzo de 1811.
Muy pronto se puso en evidencia la inconveniencia de tener, por un tiempo prolongado, dos presidentes de la República, uno en ejercicio y otro presidente electo.
Esa situación condujo a la aprobación de una enmienda constitucional para acercar las fechas. Se mantuvo el primer domingo de diciembre del año último del periodo constitucional como fecha para elegir al presidente pero se estableció que el presidente asumía su cargo un día cualquiera de los diez siguientes al 23 de enero, como homenaje a la fecha en la que suponíamos había desaparecido la última dictadura militar de nuestra historia.
De acuerdo con la redacción original el país tenía que esperar el transcurso de tres meses largos para que se produjera la transferencia del mando: diciembre, enero, febrero y los primeros días de marzo. Eran tres meses con dos presidentes, uno en funciones y otro electo.
Al aprobarse la enmienda constitucional ese lapso se redujo a un mes, el mes de diciembre.
La elección presidencial no se fija cuando al presidente saliente le parezca bien o cuando al partido de gobierno le convenga o cuando al Consejo Nacional Electoral le plazca. En una democracia, la seguridad de las fechas para las consultas electorales es parte fundamental de las reglas del juego. No puede fijarse caprichosamente o a conveniencia de una de las partes.
La elección presidencial para sustituir al actual presidente debe producirse a finales del año 2024, la toma de posesión del nuevo Presidente de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución vigente debe ocurrir el 10 de enero del año 2025. Un mes y nueve días tendremos con dos presidentes, uno saliente y otro entrante.
Seguiremos conversando.
Eduardo Fernández
@EFernandezVE
Twitter: @ifedecve