El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dio inicio al proceso de declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) desde el pasado 4 de enero de 2021 con fecha de culminación hasta el 31 de marzo del año en curso.
Para realizar el cálculo del impuesto deberá incluirse la totalidad del enriquecimiento neto, percibido como sueldo o salario reflejado durante su desempeño laboral en el último año.
Para las personas jurídicas es indiferente el monto de sus operaciones, de igual manera deben declarar independientemente del monto de los enriquecimientos obtenidos o de las pérdidas sufridas.
En este sentido, el SENIAT hace un llamado a los contribuyentes y recomienda solicitar a tiempo el comprobante de agente de retención de impuesto (ARC) para cumplir con este deber antes que expida el tiempo estipulado, además la declaración del ISLR puede realizarse a través del Portal Fiscal del ente recaudador www.seniat.gob.ve.
El proceso es sencillo, acceda al sistema coloque el usuario, contraseña y siga los pasos para realizar la declaración de este impuesto.
En tal sentido, se ha puesto a disposición de los contribuyentes todas las sedes y funcionarios del organismo para informar y apoyar en relación a las dudas que puedan presentarse al momento de efectuar el deber tributario.
Es por ello que si el contribuyente presenta alguna duda en el proceso de declaración, el SENIAT pone a la disposición los canales de comunicación del ente recaudador: la línea telefónica 08000-SENIAT (08000-736428), el correo electrónico asiste@seniat.gob.ve, y para recibir información las cuentas en redes sociales Twitter, Instagram (@Seniat_Oficial), Mastodon, (@Seniat_Oficial1), y Facebook (Seniat Seniat) o personalmente en cualquier sede del Servicio.
Es importante resaltar, que la declaración definitiva de rentas es un deber formal, motivo por el cual los contribuyentes obligados a presentarla deben cumplir con lo establecido en la normativa legal vigente, a fin de evitar sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT).