EL PARADIGMA CRISTIANO Y EL CAPITAL SOCIAL (PARTE III) I Por: José Gregorio Delgado Herrera

Hemos indicado, según entregas anteriores, la posibilidad de considerar el paradigma cristiano y le referencia a la alternativa cristiana, en clave de un acercamiento a un trabajo previo elaborado, que desempolvamos en la biblioteca.

En esta tercera entrega, se indica el segundo trabajo seleccionado, para dar una contribución al debate que se retoma ahora como una expresión de cambio de paradigmas, desde una perspectiva cristiana y social que se sustenta en las parroquias eclesiásticas y civiles que pueden compartir territorio o formas organizativas para guiar una acción política liberadora, sus tentada en los valores del Reino de Dios, como un camino histórico y asociado a las relaciones de la Iglesia con el mundo.

II.- La experiencia comunitaria
Este estudio asume una experiencia eclesial de carácter comunitario, a partir de la creación de una nueva parroquia eclesiástica y el liderazgo pastoral del Presbítero Pedro Moreno, tomando como referente los aportes conciliares y episcopales.

Se plantea que desde la perspectiva de la Iglesia, la nueva parroquia se percibe como una experiencia organizativa, según las orientaciones del Obispo, un experimento organizativo de comunidades eclesiales de base. Es el trabajo titulado: “Una Experiencia Comunitaria en Ejido” es un contenido breve que resalta los aspectos seleccionados por el autor, como una reseña histórica religiosa, significativa por su novedad y su amplitud de desarrollo, lamentablemente sin continuidad en algunos aspectos, terminada la gestión del párroco responsable de su ejecución, y estableciendo un claro vínculo entre la Parroquia Eclesiástica del Espíritu Santo y la Parroquia Civil Ignacio Fernández Peña.

Es un resumen de la experiencia comunitaria, sustentado documentalmente y por las noticias cubiertas por dos diarios locales del Estado Mérida: Frontera y El Vigilante, como una memoria viva, que se ampliará con el correr de los años, pero, a efectos de estas notas, se presenta como publicación breve, que da cuenta de la importancia de establecer la tarea evangelizadora desde la parroquia y al mismo tiempo dar respuesta a las necesidades locales, siguiendo los criterios de la comunión y la participación en la Iglesia, en correspondencia con los planteamiento del Concilio Vaticano II y las orientaciones emanadas de la III Conferencia General del CELAM, celebrada en Puebla. En consecuencia, se acude a la publicación en mano, desarrollada a partir de los aspectos siguientes:

      Introducción
La Realidad de Ejido
Promoción Comunitaria
Comunión y Participación
Líderes Naturales
Instituciones de Nuevos Ministerios
Visita Pastoral
Primer Currunchete
La Junta y el Prefecto
Parroquial Civil Fernández Peña
Proyecto del Futuro en el II Currunchete
Epílogo
Apéndice

Al leer los detalles de esta experiencia comunitaria, muy bien reseñada en el discurso presentado por el autor con motivo de la aprobación oficial de la Parroquia Civil, dedicada a Monseñor Dr. Ignacio Fernández Peña, aparece la referencia a las asociaciones de vecinos en las comunidades de la entidad parroquial.

Recordaba igualmente, que el origen del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sobre las Asociaciones de Vecinos de 1979, se inspiró en mucho en la Ley chilena sobre las Juntas de Vecinos.

Este Reglamento, tiene una reforma orientada más por el criterio vecinal y ciudadano nacional, al ser elaborado de manera participativa un nuevo texto reglamentario, luego de aprobada la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1989. Este proceso consultivo se realizó con un criterio de educación ciudadana, aproximadamente 75 talleres a nivel nacional, y una consulta mediante la publicación del Proyecto de Reglamento en el Diario El Nacional en 1990.

Se dan sucesivos proyectos, en el transcurso de año y medio, hasta generar un instrumento que fue presentado a la consideración del Poder Ejecutivo, luego de su respectiva revisión jurídica, es aprobado definitivamente, en el Consejo de Ministros, con el título de Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sobre la Participación de la Comunidad, en noviembre de 1990. Y se informa esta decisión, en un Encuentro Nacional del Movimiento Vecinal, celebrado en tierra tachirense, con presencia del Presidente de la República, Carlos Andrés Pérez.

Esta referencia vecinal, inicialmente, conforme al RP N° 1 de la LORM de 1979, es uno de los aspectos que se reseña la experiencia comunitaria, junto a la progresiva incorporación de líderes de las diferentes comunidades y los participantes en los asuntos eclesiales unidos con las asociaciones de vecinos de la parroquia. Se establecen las referencias organizativas y las relaciones comunitarias con liderazgos naturales formados y organizados, en el contexto de una mutua cooperación entre: Comunidades Eclesiales de Base, Nuevos Ministerios Laicales y Asociaciones de Vecinos.

Al explorar el tema vecinal, la experiencia da señales sobre los cinco aspectos, que, caracterizan legalmente a la las asociaciones de vecinos, destacando su actuación comunitaria en el contexto de la ley reseña los elementos:

Elemento Humano: habitantes, residentes, vecinos de la comunidad, integrados en familias.

Elemento Geográfico: circunscripción o territorio dentro del cual actúa la asociación, un ámbito territorial que corresponde con la urbanización, barrio, aldea o caserío, en el cual existen las agrupaciones habitacionales.

Elemento Jurídico: personalidad jurídica y determinación administrativa del ámbito territorial de la asociación, según la LORM y su Reglamento N° 1

Elemento Teleológico: finalidad de la gestión de la organización vecinal, como representación de una comunidad, para la solución de sus problemas y la defensa de sus intereses.

Elemento Económico: representado en el patrimonio de la asociación de vecinos, mediante recursos propios o aportes externos, reflejados en los estados contables.

En consecuencia, la asociación de vecinos y la parroquia, tienen en común el elemento geográfico o territorial. Para la conformación de la parroquia civil, en consulta vecinal, se decide el mismo territorio de la parroquia eclesiástica, determinado desde su creación. Se presenta, como una experiencia comunitaria de carácter experimental, en correspondencia con el Concilio Vaticano II y el Documento de Puebla, 1979, en lo eclesiástico, y en lo civil, se crea conforme a la ley estadal y en concatenada con la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978,

La exposición religiosa, se hace, incorporando algunos de los componentes, que hoy se establecen como expresión de una Iglesia de comunión y participación, con ministerios laicales y una parroquia eclesiástica, que organiza a sus comunidades.

Los laicos comprometidos, se integran al trabajo vecinal, propio de la democracia participativa en el aspecto sociopolítico, en correspondencia con la Ley Municipal de 1978 y su Reglamento Parcial de 1979, y los acuerdos son construidos mediante la consulta a las comunidades con sus líderes y organizaciones. Con una clara incidencia política e institucional, que se refleja en la elección del prefecto para la parroquia civil, mediante decisión comunitaria, ratificada por la autoridad competente.

Aunque, el período de la experiencia comunitaria, se corresponde con cinco años, entre 1982 y 1987, sus vivencias y logros se reportan en los años siguientes, como algo positivo para la Iglesia merideña. Pero, lamentablemente, los párrocos sucesores del padre Moreno, no le dieron el acompañamiento y la continuidad necesaria, para que se diera su efectiva realización.

En la experiencia se reseñan elementos que, coinciden con varios de los aspectos que en la actualidad se indican, para validar las propuestas sobre el capital social y el nuevo paradigma comunitario, según los artículos ya comentados.

A los efectos de este material, destacamos su enumeración a título informativo, como una referencia importante de que sí se logró en el pasado, es viable que se pueda considerar en el futuro para las nuevas parroquias.

La fuente de estos elementos seleccionados, está en material publicado y en particular, según el discurso solemne pronunciado por el Presbítero Licenciado Pedro A. Moreno U., con motivo de la creación de la nueva parroquia civil Ignacio Fernández Peña, por la Asamblea Legislativa del Estado Mérida, febrero de 1986. Esta experiencia comunitaria nos permite reconocer:

A la vista de los elementos anotados, esta experiencia comunitaria, se debe tener presente al momento de establecer la aplicabilidad de las ideas expuestas en nuestro artículo titulado “Toponimía referencial”, dirigido al desarrollo de la parroquialización en Venezuela, que podría acompañar el rediseño que se impone para el Poder Público Municipal y el proceso de municipalización que se anuncia como una necesidad para el futuro de nuestro país. La experiencia comunitaria anotada, así como, el trabajo previo relativo a la Alternativa Cristiana, deben ser completados documentalmente, con los aportes pontificios y episcopales posteriores a su elaboración, ambos se publican en Mérida el año de 1987.

*Abogado católico y activista de Derechos Humanos

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