La búsqueda incesante de “contenido viral” ha llevado a muchos llamados “influencers” a convertir el espacio público en su set de grabación. Una práctica cada vez más común, y preocupante, es la de grabar a menores de edad en la calle sin el consentimiento informado de sus padres o representantes, a menudo para realizar desafíos, entrevistas casuales o, incluso, para exponer situaciones de vulnerabilidad. Esta acción, impulsada por el afán de clics y monetización, ignora o desconoce por completo el robusto marco legal venezolano, poniendo en riesgo la integridad y la identidad de la infancia.
El acto de grabar en la calle: injerencia ilegal en la LOPNNA
Si bien el espacio público permite ciertas libertades de grabación, la presencia de un niño, niña o adolescente (NNA) activa inmediatamente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que prioriza el Interés Superior del Niño.
El muro del Artículo 65
La LOPNNA, en su Artículo 65, establece el Derecho al Honor, Reputación y Propia Imagen. Cuando un “influencer” graba y difunde la imagen de un menor de forma intencional y visible, sin la autorización de sus representantes, incurre en lo que la ley califica como una injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada del menor.
“Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los NNA contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables”. (LOPNNA, Art. 65)
En la práctica, un niño en la calle no puede dar un consentimiento legalmente válido, y la ausencia de sus padres o responsables en el momento de la grabación significa que el “influencer” está actuando sin la autorización requerida por ley.
El agravante: monetización y exposición de vulnerabilidad
El riesgo legal se incrementa significativamente cuando estas grabaciones callejeras tienen fines de lucro o exponen al menor en una situación delicada.
Explotación de la imagen con fines de lucro
Cuando un “influencer” sube un video de un niño grabado en la vía pública (sea participando en un reto o simplemente reaccionando a un suceso) y ese video genera ingresos por publicidad o vistas, se establece un uso comercial de la imagen de un menor.
- Si la publicación desvirtúa la dignidad o la finalidad protectora del niño, los “influencers” se exponen a denuncias ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA), que puede imponer medidas de protección e incluso sanciones administrativas a los responsables.
Identificación de nna en situación de riesgo
Un error grave que cometen algunos creadores es grabar y difundir imágenes de NNA en condiciones de calle o en situaciones de vulnerabilidad extrema, con la intención de “concientizar” o “documentar”.
El Parágrafo Primero del Artículo 65 de la LOPNNA prohíbe taxativamente la divulgación de imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los NNA que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles o vulneraciones de derechos, salvo autorización judicial.
Al exponer la cara y el contexto de un niño en situación de calle, el “influencer” puede estar revictimizando o violando su derecho a la intimidad, independientemente de la “buena intención” alegada.
Consecuencias legales para el creador de contenido
El desconocimiento no exime de responsabilidad. Un “influencer” que difunda la imagen de un menor sin el debido consentimiento en Venezuela puede enfrentar:
| INSTANCIA LEGAL | TIPO DE CONSECUENCIA | BASE LEGAL APLICABLE |
| Administrativa | Multas y órdenes de retiro inmediato del contenido. | Consejo de Protección de NNA (CPNNA) y LOPNNA. |
| Civil | Demandas por daños y perjuicios interpuestas por los padres o responsables por el daño moral, reputacional o económico causado al menor. | Código Civil Venezolano. |
| Penal (en casos graves) | Posible investigación si la difusión del contenido se enmarca en delitos contra el honor o la intimidad o, en el extremo, en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos (por uso indebido de imagen con fines ilícitos). | Código Penal y Ley de Delitos Informáticos. |
La proliferación de este contenido ha puesto en evidencia la necesidad urgente de que el gremio de “influencers” en Venezuela adquiera una alfabetización legal digital para evitar convertir su actividad en una violación de derechos fundamentales. La regla de oro es simple: si el menor no es su hijo y no tiene el permiso explícito y verificable de sus representantes, no debe ser grabado para ser expuesto en redes sociales.
Un vacío regulatorio frente a la tecnología
La normativa venezolana protege el derecho a la imagen y la intimidad del menor de manera robusta en su espíritu, pero no ha desarrollado un marco legal moderno que regule específicamente las prácticas del “sharenting” y la monetización de la infancia en las plataformas digitales (como TikTok o YouTube).
La clave, según los especialistas, reside en la corresponsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad. Los padres, aunque titulares de la patria potestad, son los primeros responsables de salvaguardar la identidad digital de sus hijos, asegurándose de que la exposición en redes no se convierta en una injerencia arbitraria e ilegal en su vida privada, tal como lo prohíbe la LOPNNA.
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