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El incremento ostensible de la Firma personal | Por: Roque Torres Aguilar

por Roque Torres
15/05/2021
Reading Time: 2 mins read
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«Ya tengo mi negocio al día!», «ya tengo mi firma personal!», se escucha a  cada rato, en los pasillos de acceso al Registro Mercantil Segundo del Estado Trujillo, ubicado en Valera, de parte de quienes llevan algún tiempo en la práctica «informal» del comercio, luego de haber concluido allí, los trámites exigidos para el registro de su Firma Personal. En los últimos tiempos, un elevado porcentaje de usuarios conforma el grupo que busca ingresar diariamente a esta dependencia oficial, procurando cumplir sus metas en ese propósito.

El artículo 26 del Código de Comercio patrio prescribe u ordena: «Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio que su apellido con o sin el nombre.

Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio: pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad». La Firma Personal es un distintivo que individualiza la persona del comerciante, a diferencia de la denominación comercial que pertenece al establecimiento o fondo de comercio.

 

La igualdad u homonimia suele ocurrir  

Es común que su nombre y apellido lo lleve otra persona y que también active, como Usted, comercialmente.

Esta circunstancia provoca lo que se conoce, en el mundo jurídico-registral como «homonimia». El artículo 28 de nuestro Código de Comercio prescribe u ordena a este respecto lo siguiente: «Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio.

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Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse en el debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio precedentemente inscrita».

Basta, entonces, con el agregado de otra mención o expresión acorde, que ocupe el lugar de la «enunciación» que la norma exige.

En Jurisprudencia «JTR vol. IV. T.I. págs. 502 y 503.1IC1» extraída del «Código Civil Venezolano Comentado y Concordado » de Emilio Calvo Baca, agosto 1988, pág. 153 leemos sobre esto …»dispone que el nombre de una empresa natural o jurídica es registrable si se presenta bajo una forma peculiar distinta, suficiente para diferenciarlo del mismo nombre cuando lo usen otras personas»…

A través del 0414-0815498, estoy a sus órdenes.

 

Abg. Roque Torres Aguilar

 

Tags: OpiniónRoque Torres
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