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EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE | Por: Edwin Viloria

por Redacción Web
01/02/2023
Reading Time: 3 mins read
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Nuestra Constitución ordena que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, el Estado garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente y que ésta, responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica (Art. 104).

Por otro lado, la Ley Orgánica de Educación establece que se garantizarán condiciones laborales dignas y de convivencia a los trabajadores de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión (Art. 6, nº 1 literal i). Por si fuera poco el Art. 40, 41 y 42 de la misma Ley, señala que la carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas; refiere a la vez, que solo tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, considerando como tales quienes posean el título otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes.

Ordena la Ley, que estos profesionales gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con lo que establezca la Constitución y la Ley y que el personal docente adquiere el derecho de jubilación con un monto del cien por ciento del sueldo.

La Disposición Derogatoria Única de esta Ley, ordena que Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (mejor conocido como REPRODO) queda vigente en lo que no la contradiga y éste último en el Artículo 4, señala que el ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías establecidas en este Reglamento y que esta carrera, estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional respectivo.

Ahora, lo que preocupa, que se está diciendo por ahí que los “Bachilleres” pueden dar clases, si los Maestros, Docentes, Profesores, “se niegan”. Lo que no dicen, quienes hacen propuestas con soluciones absurdas lo difícil que es, para estos profesionales ejercer sus funciones sin tener las condiciones dignas para tal fin, quienes a diario acuden a las aulas sin comer, sin tener pasajes para cumplir con su vocación, porque se les humilla con un salario injusto, insuficiente, irrisorio que no les permita vivir dignamente, ni cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

Pero se criminaliza las exigencias que estos nobles profesionales hacen de sus reivindicaciones laborales y salariales conforme a la Constitución (Art. 68) y la Ley, y quien debe escuchar y resolver el problema, emplea excusas haciendo improperios en su contra, con mecanismos para desvirtuar su responsabilidad.

Nuestro Libertador Simón Bolívar, dijo una vez: “El objeto más noble que puede ocupar el hombre es educar a sus semejantes” y su Maestro Simón Rodríguez, afirmaba: “La mayor fatalidad del hombre en el estado social es no sentir con sus semejantes un común sentir, de lo que conviene a todos.”

Por eso como padre, representante y ciudadanos, debemos ser solidarios y apoyar a quienes educan a nuestros hijos pensando a la vez, en el momento en el que los médicos y profesionales de la salud se unan en definitiva a las exigencias de mejores condiciones salariales, porque seguro algún vocero cualquiera, saldrá a decirles a quien sabe quién, que deben ir a atendernos en los centros asistenciales de salud pública sin la debida moralidad y de comprobada idoneidad académica.

 

Edwin Viloria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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