El Derecho Humanitario y Venezuela

En Venezuela poco se conoce sobre el Derecho Internacional Humanitario (DIH), incluso en las universidades y facultades de Derecho está ausente de los programas. Sin embargo, en el contexto de las Relaciones Internacionales y en el Sistema Mundial del Siglo XXI, es una permanente invocación a esta nueva disciplina jurídica frente a las guerras y conflictos tantos internacionales como nacionales.

 En los momentos difíciles que atraviesa Venezuela, otros estados y organismos internacionales como organizaciones humanitarias no gubernamentales podrían pedir la aplicación de este derecho tanto en la protección a las víctimas como en el restablecimiento de la paz mediante el diálogo y la negociación. Cuando una crisis tiene consecuencias humanitarias especialmente en las áreas de la salud y la alimentación, el DIH prescribe el derecho de injerencia fundamentado en la renuncia que los estados han hecho cuando han aprobado los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las convenciones de derecho humanitario con sus protocolos.

El DIH es el que se aplica a los conflictos armados pero también a aquellos donde se vulneren derechos fundamentales en confrontaciones y polarizaciones que impiden el pleno goce tanto de los derechos humanos como del derecho humanitario. El DIH que en sus orígenes se orientó a las guerras tradicionales entre estados y que fue el que se aplicó en los tribunales de Nuremberg y también en los de Yugoslavia y Ruanda hoy se extiende a la protección integral del hombre cuyo fundamento es su dignidad humana.

De estos tribunales Ad Hoc donde se elaboró Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo, mediatizado porque fueron las potencias ganadoras de la guerra las que lo aplicaron, se pasó a los tribunales de Ruanda y Yugoslavia perfeccionados porque fueron decisión de las Naciones Unidas con la participación del Consejo de Seguridad. Pero la mejor elaboración para el Derecho Penal Internacional, para la protección de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario ha sido la creación de la Corte Penal Internacional por el Tratado de Roma en 1998. Venezuela durante el segundo gobierno del presidente Caldera firmó el Estatuto de creación de la Corte Penal Internacional, y en el 2002 fue el presidente Chávez y su gobierno quién lo ratificó con la aprobación de todas las fuerzas políticas en la Asamblea Nacional.

Es el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) el llamado a aplicar este Derecho Internacional Humanitario y es el movimiento de la Cruz Roja Internacional la que garantiza el cumplimiento de las 4 convenciones de Ginebra de 1949 y los dos protocolos de 1977. América Latina y especialmente Venezuela, son parte de estos instrumentos jurídicos internacionales. El DIH ofrece un cuadro apropiado para toda acción humanitaria que sea necesaria, se busca el derecho a la supervivencia que es un mandato superior a todo gobierno. Ante la crisis venezolana se puede hacer uso legítimo de la ayuda humanitaria, como lo solicitó el secretario general de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-moon; la Unión Europea, varios miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) y Mercosur bajo el imperativo de la solidaridad y la gobernanza tanto regional como mundial.

El DIH sobrepasa el campo del derecho y debe ser interiorizado, invocado y defendido por toda la sociedad civil y los actores políticos. Es un derecho para la paz, pero también para la justicia. Todo derecho es un instrumento que permite arbitrar las relaciones humanas, sociales e internacionales.

Con o sin tribunales, el DIH es un conjunto de normas y procedimientos que no sólo ofrecen un cuadro de referencia, sino también los procesos y argumentos para reemplazar una relación de fuerza por la fuerza de la razón, de la palabra y del dialogo. Necesariamente no resuelve el conflicto pero permite a todos una definición de lo que es justo o injusto, normal o anormal, legal, legítimo e inadmisible. En ausencia de una justicia imparcial, la protección de las víctimas se hace a través de negociaciones y de acciones concretas para su seguridad. Por supuesto que en cualquier caso y así también el venezolano, los derechos y las obligaciones deben partir de la calificación precisa de la crisis en lo relativo a la persona y los bienes.

Hoy sigue vigente la vieja cláusula Martens en la sociedad “en los casos no previstos por el Derecho Internacional, las personas civiles y los combatientes tendrán siempre la protección del principio del derecho de gentes de acuerdo a los usos establecidos, los principios de la humanidad y a las exigencias de la conciencia pública”.

En todas las situaciones de tensión o de conflicto, siempre será posible aplicar los artículos más protectores de las convenciones de Ginebra y los protocolos adicionales, como también el recurso a la Corte Penal Internacional de La Haya.

 Julio César Pineda

@jcpinedap

Jcpineda01@gmail.com

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