Douglas Abreu / CNP 21627
La acumulación descontrolada de desechos sólidos en los entornos urbanos no representa únicamente un problema de estética paisajística; constituye una vulneración flagrante a los derechos humanos ambientales y una amenaza biológica directa contra la salud colectiva.
Tal es el caso de la comunidad Florida 2, ubicada en el sector Giraluna de la parroquia Motatán ejemplifica de forma alarmante la brecha existente entre las obligaciones jurídicas del Estado y la praxis de los gobiernos locales, cuya comunidad organizada este lunes 29 de junio hizo la denuncia en nota enviada a esta redacción.
A principios de junio del presente año, la comunidad formalizó una denuncia respecto al estado de insalubridad de la zona. La respuesta del Ejecutivo Municipal, lejos de estructurar una solución técnica y sistemática, se limitó a una “simulación operativa”.
Los desechos dispersos fueron simplemente confinados dentro del «cuarto de desechos sólidos» de la comunidad. Esta infraestructura, que acumula más de cuatro meses de inoperancia en su recolección, ha colapsado, provocando que la basura se desborde nuevamente y se disperse por todo el urbanismo.
Vectores Biológicos y Riesgo Epidemiológico
La permanencia prolongada de residuos orgánicos e inorgánicos a la intemperie altera el equilibrio ecológico local. Actualmente, los copiosos focos de basura han desencadenado una proliferación incontrolable de vectores biológicos – específicamente dípteros (moscas) – cuya presencia es verificable dentro de los apartamentos de los residentes.
La literatura sanitaria establece que estos vectores son agentes mecánicos de transmisión para patógenos causantes de enfermedades gastrointestinales, dermatológicas y respiratorias agudas, configurando un escenario de inminente emergencia epidemiológica vecinal.
Fundamentos Jurídicos y Responsabilidad del Ejecutivo en Venezuela
El marco constitucional y legal venezolano determina de manera inequívoca que la gestión, recolección y tratamiento de los desechos sólidos es una obligación inherente, obligatoria y continua del Poder Público Municipal. La omisión prolongada de esta tarea acarrea responsabilidades administrativas y penales.
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
El texto constitucional consagra el derecho a un ambiente sano y delimita las competencias del gobierno local:
Artículo 127.-«Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado…»
Artículo 178.- Numeral 4: Establece de forma taxativa que es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses, incluyendo específicamente: «Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos*.
2. Ley Orgánica de la Gestión Integral de la Basura
Esta norma especial regula las obligaciones directas de las alcaldías frente al ciudadano:
Artículo 8.- Dictamina que los municipios tienen la competencia exclusiva en la gestión integral de los residuos y desechos sólidos residenciales, comerciales, institucionales o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos. El Ejecutivo Municipal es el garante directo de que el servicio se preste bajo principios de *continuidad, eficiencia y regularidad.
Conclusión y Exigencia Comunitaria
La gestión de los servicios públicos no puede subordinarse a paliativos cosméticos o respuestas coyunturales que solo desplazan el problema de forma interna. El confinamiento de basura durante cuatro meses en un depósito sin recolección final desnaturaliza el concepto de «saneamiento ambiental» y lo transforma en un foco de infección institucionalizado.
Ante la flagrante violación del artículo 178 de la CRBV y de la Ley Orgánica de la Gestión Integral de la Basura, la comunidad de Florida 2 exige formalmente a la Alcaldía del Municipio Motatán y a las autoridades sanitarias competentes del Estado Trujillo:
1. La evacuación inmediata de la totalidad de los desechos acumulados en el cuarto de almacenamiento y áreas adyacentes del urbanismo a través de rutas de transporte idóneas.
2.*El diseño e implementación de un cronograma regular* y permanente de recolección de desechos sólidos que impida la reincidencia del colapso.
3.*Un plan de desinfección y control de vectores (fumigación) en los bloques y áreas comunes del sector Giraluna para mitigar los riesgos biológicos generados por la indolencia gubernamental.
República Bolivariana de Venezuela. (1999). *Constitución de la República Bolivariana de Venezuela*. Gaceta Oficial N° 36.860 (Extraordinaria).
República Bolivariana de Venezuela. (2010). Ley Orgánica de la Gestión Integral de la Basura. Gaceta Oficial N° 6.017 (Extraordinaria).
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