Caracas, 30 de noviembre de 2021
EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, ANTE LA PERVERSA UTILIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA COMO HERRAMIENTA DEL VENTAJISMO ELECTORAL
Considerando:
1.- Que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, conformada por magistrados inconstitucionalmente designados por la Asamblea Nacional (en diciembre de 2015), mediante sentencia Nº. 78, y ratificados por una Asamblea Nacional Constituyente espúrea, dictó una medida cautelar en el contexto de una ilegítima acción de amparo ejercida contra el ciudadano Fredy Superlano, candidato a la gobernación del estado Barinas por la Mesa de la Unidad Nacional (cuya postulación fue debidamente aceptada por el órgano comicial), en virtud de la cual, ordenó al CNE la inmediata suspensión de los procedimientos y/o procesos vinculados a la totalización, adjudicación y proclamación, respecto de los candidatos al cargo de Gobernador del estado Barinas, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021, hasta tanto se decida el fondo del asunto.
2.- Que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº. 79, dejó sin efecto todos los procedimientos y actos celebrados conforme al Cronograma Electoral, en el proceso electoral celebrado en el estado Barinas para la elección de Gobernador, y ordenó la realización de un nuevo proceso electoral.
3.- Que las precitadas sentencias confirman lo señalado en el Informe Preliminar de los Expertos de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, presentado el pasado 23 de noviembre, que constató la falta de independencia judicial, junto al uso indebido de recursos del Estado en flagrante violación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, además de otras irregularidades, en perjuicio de las garantías de igualdad de condiciones y transparencia de las elecciones, establecidas constitucionalmente y en los estándares internacionales inherentes al principio de integridad electoral, y, a todo Estado Constitucional Democrático.
4.- Que los órganos del Poder Judicial tienen asignadas competencias específicas, las cuales, no pueden ser ampliadas o modificadas sino, por ley formal, y en ningún caso, de manera arbitraria, como ha hecho la Sala Electoral, al admitir una acción de amparo en un asunto, para el cual carecía competencia, al ser el supuesto agraviante o demandado una persona natural y no un organismo electoral. La Constitución, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Procesos Electorales establecen que la Sala Electoral, como parte de la jurisdicción electoral, solo puede conocer de demandas que impugnen actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral. Igualmente, en atención que la referida acción de amparo es, además, inadmisible, porque el demandante no había recurrido previamente en sede administrativa, ante la máxima autoridad jerárquica (CNE), contra el acto de admisión de la candidatura del ciudadano Fredy Superlano, para, luego, recurrir ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como expresamente lo imponen los artículos 194 y 195 de la mencionada Ley Orgánica de Procesos Electorales.
5.- Que siendo evidentemente ostensible que la candidatura del ciudadano Fredy Superlano, no se encuentra dentro de las 27 candidaturas rechazadas por inhabilitación política de la Contraloría General de la República, resulta falsa la aseveración de la supuesta inhabilitación del prenombrado candidato, por lo cual, para dictar la medida cautelar, la Sala Electoral debió solicitar información para constatar si era cierto que dicho candidato estaba inhabitado, para la suspensión de los procedimientos y/o procesos vinculados a la totalización, adjudicación y proclamación del Consejo Nacional Electoral, acordada.
7.- Que el contexto en el que se intenta el amparo, la urgencia con que se admite y se acuerdan las medidas cautelares, cuando los cómputos electorales favorecían al ciudadano Fredy Superlano, hacen temer fundadamente que las decisiones de la Sala Electoral, se corresponden más con una operación política, que con el propósito de actuar en Justicia, razón por la cual, el lesionado en sus derechos supraconstitucionales y constitucionales, es el candidato señalado como supuesto agraviante.
ACUERDA:
PRIMERO: Observar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que las sentencias Nros. 78 y 79, de fecha 29 de noviembre de 2021, al exceder la esfera de lo susceptible de ser decidido, dejan de ser expresiones de Justicia, para erigirse en actos de ventajismo electoral, con los que los detentadores del poder pretenden torcer por vías ilegítimas la voluntad popular, expresada en las urnas, lo que representa una grave violación al principio universal de integridad electoral.
SEGUNDO: Recordar que el proceder arbitrario (al margen del derecho) de la Sala Electoral, constituye una práctica aberrante y sistemática, pues, ya en una sentencia previa, igualmente ilegítima, desproclamó y ordenó desincorporar de la Asamblea Nacional a los diputados del estado Amazonas (enero 2016); a las que deben sumarse las espurias sentencias de la Sala Constitucional que: (i) crearon la antijurídica tesis del desacato, (ii) intervinieron partidos de oposición, (iii) designaron directivas ad hoc en los partidos políticos, y secuestraron los símbolos y tarjetas de votación, (iv) y aquellas, mediante las cuales, se inhabilitaron a líderes de oposición, e impidieron su postulación como candidatos.
TERCERO: Señalar a las Salas Electoral y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que al abusar de sus funciones, y mutar en instrumentos de judicialización de la Política, y de abuso de poder, para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato de partido, o movimiento político, son pasibles de ser sancionados con base al supuesto previsto en el literal c del artículo 70 de la Ley contra la Corrupción.
CUARTO: Llamar a la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea y a la comunidad democrática internacional, a que rechacen y condenen de manera categórica, sin ambages, la maniobra militar, judicial y política (del PSUV) dirigida a desconocer la voluntad popular en el estado Barinas, mediante zarpazos militares y judiciales.
Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H., Blanca Rosa Mármol de León, y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila y Noemí Del Valle Andrade.Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Vanessa Contreras (Mérida, Delegación Tovar),Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón Oraa (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional, Capítulo España. Coordinador: Carlos Sarmiento Sosa.