El alzamiento constitucional contra el Latifundio en Trujillo (1811). El Mayorazgo de los Cornieles / Por Oswaldo Manrique

Sentido de Historia

 

 

 

Adornaba la sala principal de la Casa Parroquial de Mendoza de los Timotes, una imagen de la Purísima, en la otra pared, un crucifijo de madera con un rosario que le guinda. Delante de la ventana, un sobrio escritorio de cedro de muchas gavetas y sus cerraduras, la silla acolchada del Padre Rosario y dos sillas para sentar a sus visitantes y fieles. Un día de agosto de 1811.

La dinámica económica trujillana durante la Colonia, basada en la agricultura y la ganadería, que requería mayores lotes de tierra fértil, bien ubicadas para la salida de su producción, encontró un fuerte obstáculo, que a muchos hacendados les causaba motivos de reproche y molestia, fue el establecimiento de una particular forma de propiedad de tierras: el Mayorazgo, que podía ser considerada la máxima expresión del modelo latifundista, que influyó contundentemente en el avance de la economía regional.

Esta forma de propiedad, con vigencia por las Leyes de Toro desde 1505, en que las aprobaron los reyes Fernando de Aragón e Isabel I de Castilla, permitía que las grandes fortunas de la época, fundamentalmente basadas en Tierras, fundos, hatos y haciendas, fueran instituidas como Mayorazgos, para que esos bienes, pasaran al hijo mayor, con el fin de evitar la disgregación, división, partición o venta o hipoteca de la fortuna familiar, es decir, se transmitía generacionalmente de uno a otro primogénito, con eso se perpetuaba en una sola familia la propiedad de extensas posesiones de tierras y no se esparcía, sino que por el contrario, uno de sus fines era acrecentar los bienes instituidos y posesiones de tierras; en fin, eran inalienables e indivisibles. Como privilegio, era un modo de mantener el poderío económico de la familia. Este derecho y prerrogativa de ciertos súbditos de los Reyes (latifundistas), fue trasladado a las Colonias americanas en 1529, y gozaban además, de exención de impuestos y tributos, salvo que los impusiera alguna licencia o autorización de la Corona española.

Entre la primera y segunda década del siglo XVII, el Capitán de Caballería Real y Regidor de Trujillo Francisco Gómez Cornieles e Isabel Briceño, su mujer, instituyeron un Mayorazgo, <<Real Cédula de 8 de noviembre de 1608>> (Fonseca, TII, 319); que en investigación de la historiadora trujillana Zulay Rojo, perteneció a la familia de este militar, hasta 1748. Su hijo el Maestre de Campo Francisco Cornieles Briceño la tuvo mucho tiempo; luego, Antonio Cobarrubias Cornieles, hasta que pasó al Cabildo de Trujillo, y a la postre, la República tomó la determinación de que fuera administrado por el Colegio Nacional de Primera Categoría de dicha ciudad, hasta que en 1872, por decreto presidencial es enajenado (Rojo, Zulay. El Mayorazgo de los Cornieles. ANH. 1997); decisión del general Guzmán Blanco.

El mayorazgo de Cornieles fue tan extenso que algunos cronistas han señalado que además de las Llanadas de Monay, alcanzaban tierras de los Llanos del Cenizo, Los Negros, Pocó, Los Tiestos, las inmediaciones del rio Motatán y las de El Cenizo, era un territorio inmensamente grande para una Provincia como la nuestra. El historiador Castellanos, profuso investigador del tema, denominó esta posesión como “la llanura infinita”, perpetua y sin medidas, porque para esa época era impensable lograr una medición o levantamiento topográfico de la misma; al efecto, escribió lo siguiente: “Es necesario pensar en lo que fue el Mayorazgo de Cornieles con una dimensión apenas menor que las tres cuartas partes de lo que hoy es nuestro Estado” (Castellanos Villegas, Rafael Ramón. La Trujillanidad. Marzo 2009. En: rrcastellanos.blogspot.com). Era obvio, que estuvieren molestos todos los hacendados que ocupaban y sembraban el territorio restante de la Provincia, apenas una cuarta parte de ésta.

Durante la fase inicial del proceso libertario de Trujillo, la Asamblea Provincial Constituyente electa en 1811, zafándose de la subordinación y dependencia de la Provincia y Gobierno de Maracaibo, consagró en el texto de su primera Constitución la prohibición del Mayorazgo. Con el conocimiento agroeconómico de la provincia y del problema de la tenencia de la tierra, generado por el hecho que casi las 3 cuartas partes del territorio pertenecía a una sola familia mantuana (Mayorazgo de los Cornieles), Francisco Antonio La Bastida Briceño, hacendado, letrado, principal líder de los aristócratas y a la vez Constituyente por La Puerta, llevó el planteamiento a la Asamblea Provincial Constituyente y buscó el apoyo de los hacendados de la región, entre ellos, los Briceño, los Mendoza, Roth, Parra, González, Betancourt, Carrasquero, Graterol, Saavedra, varios de ellos también constituyentes, y el valioso apoyo del padre Francisco Rosario, cura doctrinero de La Puerta y Mendoza, para incluir como norma jurídica suprema, la prohibición del Mayorazgo, a la sazón, la mayor concesión y expresión del latifundio durante la Colonia, consiguiendo el respaldo político y aprobando dicho pronunciamiento. Fue de tal importancia el problema generador de atraso económico, que los representantes de los distintos cantones, parroquias y pueblos, mantuanos, criollos, pardos y curas, en su mayoría hacendados revolucionarios, vieron la necesidad de poner coto a una de las figuras más reprochadas en materia de tenencia de la tierra: el Mayorazgo, que como institución tradicional medieval imperial, sostenía el latifundio. Este, es un ejemplo de la madurez provinciana y patriótica alcanzada por este sector de hacendados criollos, en la comprensión de la necesidad de desatar una revolución anticolonial, además que fueron determinantes en los hechos decisivos independentistas de 1810 en Trujillo y a la incorporación a la revolución nacional emancipadora.

Al efecto, en el Titulo Noveno, de la Constitución Independentista de Trujillo, que trata de los Establecimientos Generales, y luego de una bien madurada e hilvanada propuesta, en cuyo debate participó con mucho conocimiento el hacendado e ilustre abogado, Francisco Antonio De La Bastida Briceño como representante del Pueblo de La Puerta, consagró lo siguiente: Capitulo 5° “Se prohíbe la fundación de Mayorazgos como gravosa al bien general de la provincia” (ANH. Las Constituciones Provinciales. Pag.315. Caracas. 1959). Este extraordinario aporte de lucha contra la tenencia insaciable e incalculable de tierras, podemos considerarlo como uno de los primeros pronunciamientos constitucionales de los republicanos venezolanos contra el latifundio, no obstante, que no varió el resto de tan complejo problema y sobre el modo de producción esclavista. , lo que no quita ni desmerita lo aprobado, su carácter revolucionario y relevante, orientado hacia una nueva distribución de la tenencia de la tierra.

Este, debe considerarse un momento relevante en la evolución del pensamiento sobre el tema agrario, cuyo principal impulsor de aquel logro en materia de tenencia de la tierra, para ponerle punto final al privilegio del Mayorazgo, fue el ex Teniente de Gobernador, La Bastida, en la provincia de Trujillo. Dicho texto constitucional, aprobado el 2 de septiembre de 1811, lo suscribió el constituyente De La Bastida, cuyo apellido luego derivaría en Labastida.

 

 

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