Ante el inicio del periodo escolar 2025 – 2026, maestros venezolanos le reiteran al ministro de Educación Héctor Rodríguez, “regresaremos inequívocamente al nuevo año escolar 2025 – 2026, el 16 de septiembre tal como está establecido en el vigente reglamento general de la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 54, “las actividades docentes del año escolar están comprendidas el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil del mes de julio del año siguiente”.
De acuerdo a lo manifestado públicamente por docentes y representantes de distintos gremios y sindicatos que conforman el magisterio trujillano es “claro, categórico, incuestionable, legítimo e irrenunciable este derecho laboral, humano y fundamental de los educadores, ya que en la actual L.O.E, y su Reglamento, año 1980, CRBV, L.O.T.T.T, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente,
Recuerdan que jamás se establecieron o condicionaron formas escalonadas legales para la incorporación docente, menos en la L.O.E 2009, que tiene 17 años de morosidad de legislaciones especiales, leyes correspondiente a sus reglamentos, significando con su suficiencia y absoluta claridad meridiana la existencia de una normativa legal, ley especial que regule explícitamente, especifique o determine esta incorporación escalonada, por lo tanto y de acuerdo a la vigencia del ordenamiento jurídico del país inconfundible e imperativamente, nos incorporamos el día 16 de septiembre del año en curso.
Transparencia y cumplimiento
En ese sentido, expresan “ministro de Educación, exigimos respetuosamente, transparencia y cumplimiento por la legislación laboral vigente, la L.O.E, otorgó un derecho jurídico de protección laboral para los trabajadores, disposición derogatoria única “quedan vigente en lo que no contradiga la presente ley” con efectos legales y jurídicos de aplicabilidad y cumplimiento”
Asimismo – reiteran – durante más de 39 años de vigencia L.O.E y su Reglamento General, jamás modificaron o alteraron los principios y valores rectores, menos generaron los reglamentos necesarios para esta L.O.E, año 2009, de allí que la práctica reiterada, constante, general y uniforme deriva la fuerza vinculante del derecho laboral del uso y costumbre conforme a lo imperativo de la normativa legal del país.
De igual forma se refieren sobre las vacaciones sin esparcimiento ni descanso por la extinción extrema del poder adquisitivo, es exactamente la misma cantidad en bolívares que el año 2022, con el transcurrir diario, constante de la crisis inflacionaria, la devaluación vertiginosa, desenfrenada e indetenible del bolívar, desaparecerán los valores nominales de los salarios, prestaciones sociales, bonificación de fin de año, entre otros beneficios laborales.
Declive salarial
Como también las cifras, números y recibos de pagos de los profesionales de la docencia evidencian meridiana e inobjetablemente el declive salarial de las vacaciones por la inanición socialista de más de 1.217 días, obstruyendo el verdadero disfrute de un periodo vacacional digno, profesional de la docencia, Docente I, 3 años de servicio para julio 2022, recibió cerca de $197, 58.
Después de 3 tres años y cinco meses, julio 2025 $ 9.12, un déficit vacacional de $ 188.46, Docente IV, quince años laborando, especialista julio 2022, $ 287.83 , julio 2025, $ 13.8, déficit vacacional $274.55, Docente VI, veintitrés años de servicio , postgrado, julio 2022 $ 419.78, julio 2025, $ 19.37, déficit $ 400.41.
Pasa igual con el profesional jubilado, con postgrado, julio 2022, $ 358.97, julio 2025, $ 16.57, déficit recreacional julio 2025, $ 342.40, con una canasta básica constitucional, CENDAS julio 2025, $ 542.94, y una depreciación del bolívar año 2022 y los 8 meses 2025: 219.77%, con este realidad inocultable y demostrable por lo percibido en julio2025 y el déficit vacacional, convalidan lo inaccesible para la recreación y la renovación de energías.

Periodo vacacional
Sobre el periodo vacacional no existe una obligación legal para trabajar en vacaciones, solo la conciencia magisterial, las vacaciones son derechos humanos fundamentales para descansar y desconectarse de la actividad laboral, en consecuencia la obligatoriedad de laborar en vacaciones en inexistente, son 60 días hábiles, de vacaciones,
“Desde el mes de agosto y la primera quincena de septiembre”, de acuerdo a la vigencia de la L.O.E, art 46 y su reglamento, art 56, y Reprodo, art 186, donde la vigencia de la norma suprema y el fundamento jurídico reafirmó indudable y transparentemente las fechas oficiales para el inicio de las actividades académicas, son algunos de los numerosos reclamos de los educadores trujillanos que hacen constante y reiteradamente tanto del conocimiento público como gubernamental.
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