EDICTO. Se hace saber A todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el asunto de PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentado por los ciudadanos DIUSMA ALFONSO MANRRIQUE GEBRIS, YURBISAY KATERINE CARVALLO DE QUINTERO, YSAMAR MARGARITA CRUCES VILLASMIL, SURY ANDREINA GRATEROL ARAQUE, FRANKLIN DE JESUS FLORES ANGULO, BRISMARI YOHANA ZAMBRANO GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.. V-18.208.646, V-20.848.133, V-20.141.360, V-19.965.643, V-16.039.183 y V-23.727.633 contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ABAL, S.R.L. RIF J- 300558622, en las personas de sus Directores Gerentes ciudadanos JOSE AMABLE BALZA MONZON y OLINTO ADONAY BALZA MONZON), titulares de la cedula de identidad N° V. 2.805.019 y V-3.499.642 (05/08/2026)