Diputado Candelario Briceño: Trabajadores y trabajadoras con discapacidad son amparados por Ley especial

Diputado Candelario Briceño dirigiéndose a los presentes. (Foto Cortesía José Rosario)

 

El Diputado Candelario Briceño, perteneciente al Partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), sostuvo el sábado  en la Escuela Cesar Rengifo sector el Cumbe,  un conversatorio sobre los contenidos de la Ley Especial para los Trabajadores y Trabajadoras con Discapacidad, aprobada por el Parlamento el 24 de enero del presente año.

Expuso que  esta  Ley regulará  los mecanismos que garanticen la inclusión, protección, defensa, atención y  desarrollo integral de las  trabajadoras y los trabajadores con discapacidad,  en igualdad de condiciones y de oportunidades, garantizando  la integración, plena, digna, justa y sin discriminación de ningún tipo al proceso social del trabajo.

La misma está estructurada en 22 artículos, contentiva de dos capítulos  y una disposición final, no  es una Ley sancionatoria,  solo establece y define las  condiciones y parámetros, normas y principios del sector de personas con discapacidad.

En ese sentido resaltó el diputado  que en un capítulo se encuentran las Disposiciones Generales que incluyen cuatro artículos referentes a las definiciones,  el ámbito que rige a todos los trabajadores y trabajadoras con  discapacidad, su influencia,  su aplicación y su contenido,  todo  enmarcado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., una deuda social que se tenía en la Revolución Bolivariana con este sector.

 

Deuda social

Precisó el parlamentario que de esta manera se concreta una deuda social que tenía la Revolución Bolivariana con este sector de la población. Dicha Ley  establece que no debe existir la discriminación hacia las personas con discapacidad ni  ser estigmatizados y deben ser incluidos en cualquier ámbito de acción, no excluyendo  alguien por tener una discapacidad.

Acotó que  este instrumento de  defensa social  protege a la familia que  tenga una persona con discapacidad,  quienes gozan de inamovilidad laboral según  se encuentra en el Art. 9 de la presente Ley.

Igualmente el diputado Briceño mencionó que en el  ámbito laboral las empresas privadas o publicas deberán contar con el 5% o más de Personas con Discapacidad  entre sus trabajadores  con su respectivo un contrato, como lo señala la norma en su Art. 15.

 


José Rojas

jose.rojas@diariodelosandes

 

 

 

 

 

 

 

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