DIH y Armisticio de 1820

Isaías A. Márquez Díaz

 

Según el CICR, el Derecho Internacional humanitario (DIH) consiste en un conjunto de normas cuya finalidad es limitar los efectos de los conflictos armados.
Limita las opciones de las partes en conflicto en cuanto a los métodos y medios de guerra.
Protege a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades.
También se lo conoce como derecho de la guerra o derecho de los conflictos armados.
Hacemos este preámbulo porque el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra suscrito entre los Gobiernos de España y la Gran Colombia, la noche del 26/11/1820, consistía en aplazar las acciones bélicas por unos seis meses, trazando áreas de combate, donde Sucre subroga a los patriotas.
Pactan canje de prisioneros; liberación de enfermos y heridos; inhumación de occisos, honra al pueblo fuera de sus tendencias y llevamiento de la guerra como pueblos civilizados, sin celada ni argucia.
Es un “emblema de piedad” que se suscribe unos 15 años luego de iniciada la conflagración independentista, que margina la crisis de incertidumbre generada por toda guerra, independientemente de sus contendientes.
Con el discurrir de los años este documento constituye una de las fuentes básicas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) vigente, cuyo cumplimiento y ejecución corre a cargo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) con sede en Ginebra, Suiza.
Ante la crisis socioeconómica venezolana que ha generado perturbaciones de orden público durante abril-julio/2017, el CICR y CARICOM desarrollan y mantienen un diálogo humanitario constructivo con diferentes autoridades; implementa actividades de seguridad con la FANB a fin de reforzar la integración y respeto del Derecho Internacional Humanitario (DIH), a cargo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

 

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