Desde cerro Felipe. El Municipio en peligro | Por: Héctor Díaz *

 

Desde la etapa gubernamental de Juan Crisóstomo Falcón cuando se ubica el nacimiento legal del Distrito Federal el 9 de mayo de 1864, cuando se aplica la reorganización respetando la autonomía municipal y se le asigna al gobernador las facultades de alcalde con derecho a voto en el Concejo Municipal. Luego el decreto del general Guzmán Blanco cuando elimina del Distrito Federal dos departamentos y deja exclusivamente el del Libertador; mediante otro decreto del 27 de mayo de 1879, Guzmán Blanco hace otra reforma donde se nombra al presidente del Concejo Municipal, cercena de un tajo la autonomía y crea tres Concejos Municipales, separa a la Guaira y deja al cuerpo la facultad, de crear, reglamentar y dotar escuelas. El caudillo municipal Joaquín Crespo dicta un estatuto provisorio el 6 de julio de 1893 en el que potencia la autonomía municipal y el gobernador lo único que le queda es el derecho de palabra y debe presentarse al Concejo cada vez que este juzgue preciso llamarlo. El General Cipriano Castro promulga la Ley Orgánica del Distrito Federal del 2 de mayo de 1901 en cuyo texto se reconoce la autonomía municipal. Es una ley muy adelantada a la que podíamos figurarnos. Juan Vicente Gómez, el hombre que aún olía a campamento, firma el 21 de agosto de 1909 el Decreto Orgánico del D.F. que sostiene toda la ley de Castro. El 20 de noviembre de 1909 se lanza el primer tajo con el decreto del presidente del Consejo de Gobierno, encargado del poder ejecutivo y se llega a la monstruosidad de que el Concejo Municipal debe presentar una memoria anual al gobernador. De allí en adelante, 1910, 1914 y 1927 se va intensificando el saqueo de la autonomía municipal.

Es en 1988 con la famosa e incipiente reforma del Estado y con la descentralización de las gobernaciones y alcaldías donde el municipio vuelve a respirar ciertos aires de autonomía y surge nuevamente la figura de alcalde, pero en esta oportunidad, se le da la potestad de presidente de la cámara municipal, mientras que el resto de los concejales quedan rezagos a un segundo plano, es decir, la presidencia es despojada a los electos como legisladores municipales y el poder legislativo queda a merced del ejecutivo local. Es en la segunda reforma donde se despega la figura del alcalde y queda exclusivamente para dirigir el poder ejecutivo, mientras que los concejales retoman el poder legislativo con mayor autonomía y eligen en su seno de cuerpo electo, la junta directiva integrada por un presidente, un vice-presidente y un tercer vice-presidente; igualmente se elige una secretaría, una subsecretaria, un administrador, se abre un concurso para nombrar el contralor municipal y al cronista, y el ejecutivo envía una terna para nombrar al síndico municipal. Hasta allí se pensaba que el estado venezolano se enrumbaba a una total municipalización en uno de los poderes claves de la democratización local; pero los partidos políticos en sus ansías de poder por controlar todo, apagaron esa esperanza y se hicieron dueños y señores de lo que la historia nos había otorgado desde la época de la colonia.

Hoy se cierne un nuevo peligro sobre la municipalización como es la ley de las comunas, donde prácticamente queda desplazado más de quinientos años, desde la época de Don Simón de Bolívar tatarabuelo del libertador y Sancho Briceño, los primeros alcaldes de la provincia de Venezuela. Han sido años de lucha por el respeto a la autonomía municipal y donde está ha jugado un papel trascendental como aquel famoso 5 de julio de 1810, firma del Acta de la Independencia y el 19 de abril de 1811 donde se le desconoció el mandato a Juan Vicente Emparan, después de treinta y tres años impuesto por la corona española.

La nueva ley de las comunas viene a desplazar el ejercicio político administrativo del municipio, se despoja del presupuesto, de la autonomía para organizar al municipio y las parroquias, se degenera el concepto jurídico de uno de los poderes constitucionales para darle paso a una entelequia mamotreto, cuya única dirección es fortalecer el poder local del partido en función de controlar  la vida y la dinámica de los vecinos, por eso, es que el municipio está en peligro de extinción.

*Exconcejal

 

 

 

 

 

 

 

 

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