Por: Alexander González CNP 25.770
El día jueves 18 de julio de 2024, la señora María Mercedes Valecillos de Araujo V-4.323.434, en compañía de su representante legal, se dirigió a la Redacción de Diario de Los Andes, con el objetivo de desmentir a la señora Blanca Vanessa González Mora, quien aseveró a esta misma editorial que se encontraba en una situación de presunto “secuestro” y que se le negaba el acceso a derechos humanos fundamentales en un apartamento del cual – dijo – era arrendataria y del que se negaba a abandonar ante un supuesto “desalojo ilegal”, esto también es desmentido por la señora Valecillos.
En un oficio firmado por quienes sostienen ser los propietarios del inmueble, aseveración acompañada de una serie de documentos legales, se explica que la ciudadana Blanca Vanessa González Mora nunca ha figurado legalmente como arrendataria del apartamento que ocupa, y que aún así, no ha cumplido con los pagos de las cuotas de mantenimiento, gastos comunes pendientes (condominio) desde junio de año 2022.
Añade la afectada que diferentes organismos han determinado que a la ciudadana González Mora no se le están violentando los derechos a los que ella hace referencia (libertad, servicios básicos, alimentos), por lo tanto puede entrar y salir de la propiedad cuantas veces lo requiera para así desenvolverse libremente y trabajar, buscar asistencia médica y/o jurídica.
A continuación, reproducimos de manera íntegra el documento felicitado a Diario de Los Andes como derecho a réplica de la señora María Mercedes Valecillos de Araujo:
«Valera, 18 de Julio de 2024
Señores
Diario de los Andes
Nosotros, MARÍA MERCEDES VALECILLOS DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad V-4.323.434 y EDUARDO ENRIQUE ARAUJO SOLANO, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad V-4.320.585, propietarios de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Sector El Gianni, Conjunto Residencial Pino, Edificio VANESSA, planta baja, apartamento N° 1C, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo; apegados al Artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los Artículos 444 y 446 del Código Penal Venezolano y al Artículo 1.196 del Código Civil, ante ustedes acudimos para exponer que, nos sentimos afectados por la información inexacta y agraviante por parte del ciudadano ROBERTH JOSE UTRILLA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-17.266.311, quien el día 17/07/2024 y a través de este medio de comunicación nos acusa de cometer el delito de secuestro entre otras violaciones de los Derechos Humanos en contra de la ciudadana BLANCA VANESSA GONZÁLEZ MORA, titular de la cédula de identidad V-11.460.559.
Para despejar toda duda presentamos documentos de propiedad del apartamento el cual es nuestro a través de una compañía anónima de la que somos accionistas y en consecuencia presidente y vicepresidente de la misma (se anexa copia simple), es decir, es una empresa familiar. En segundo lugar, y desvirtuando la cualidad de arrendataria que dice poseer la ciudadana BLANCA VANESSA GONZÁLEZ MORA mostramos el contrato de arrendamiento en el que se observa claramente que la ciudadana BLANCA VANESSA GONZÁLEZ MORA no figura ni ha figurado como arrendataria porque existe un único contrato a tiempo determinado (se anexa copia simple).
Los pagos de arrendamiento y cuotas extras a los que hace referencia el ciudadano ROBERTH JOSE UTRILLA MENDOZA son falsos siendo que el 04 de abril de 2024, EDUARDO ENRIQUE ARAUJO SOLANO en su condición de representante legal de INVERSIONES IRAZU, C.A le solicita a la Junta de Condominio del edificio VANESSA la relación de la deuda mes a mes de todas las cuotas de mantenimiento, gastos comunes pendientes (condominio) y/o cualquier cargo adicional que se haya aplicado; esta Junta de Condominio emitió su respuesta siendo que la deuda acumulada es la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (USD 995), desde Junio del 2022 hasta Abril de 2024 (se anexa copia simple). Cabe acotar en este punto que la hija de la ciudadana BLANCA VANESSA GONZÁLEZ MORA, de nombre ADRIMAR VANESSA RIVES GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-27.677.160, cancela un canon de arrendamiento de un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Murachi, piso 7, apartamento 7-2, propiedad del ciudadano Antonio Valero, desde hace más de dos (2) años.
De igual manera aclaramos que, las sentencias firmes de los tribunales civiles supuestamente a favor de la ciudadana BLANCA VANESSA GONZÁLEZ MORA a los que hace referencia el ciudadano ROBERTH JOSE UTRILLA MENDOZA son inexistentes, ningún ente u organismo del Estado le ha dado la cualidad de arrendataria. La SUNAVI por su parte, se pronunció en su momento y decidió que, por no haber conciliación entre las partes, dejaba en manos de los organismos correspondientes bien civiles o judiciales con el fin de dilucidar y esclarecer el debido procedimiento.
Ahora bien, esta disputa cursa por ante el organismo competente a través del programa del Ministerio Publico Protege al Adulto Mayor, y es el Ministerio quien va a dirimir el conflicto apegados a la Constitución y a las Leyes de la República, ya que este es el ente encargado de regular y darle la conclusión acertada a la situación. Nosotros como propietarios nos apoyamos a este programa para conseguir la restitución total de nuestro inmueble, fuimos notificados y citados ambas partes para la solución del conflicto, pero la ciudadana BLANCA VANESSA GONZÁLEZ MORA compareció en último momento, siendo que la fiscalía le otorgo dos (2) meses para la desocupación voluntaria de nuestro inmueble, a lo cual ella, de manera agresiva e irrespetuosa ante los funcionarios, respondió que no iba a salir de allí.
Es importante destacar que los diferentes organismos dentro de sus funciones han determinado que a la ciudadana BLANCA VANESSA GONZÁLEZ MORA no se le están violentando los derechos a los que ella hace referencia (libertad, servicios básicos, alimentos); en diferentes ocasiones y a viva voz hemos dicho y lo reiteramos ahora que la señora BLANCA VANESSA GONZÁLEZ MORA puede entrar y salir de nuestra propiedad cuantas veces ella lo requiera ya que este conflicto está en manos del organismo que le compete, las puertas de nuestro apartamento permanecen abiertas para que ella pueda desenvolverse libremente, salga a trabajar, buscar asistencia médica y/o jurídica y en fin pueda cubrir sus necesidades básicas sin que nosotros intervengamos o interrumpamos tales acciones. Nuestro apartamento consta de tres (3) habitaciones principales y una (1) de servicio, de las cuales la ciudadana BLANCA VANESSA GONZÁLEZ MORA desde el día 09/05/2024 toma ocupación de tres (3) habitaciones principales y dos baños, ella se encierra voluntariamente junto con sus dos hijos ADRIMAR VANESSA RIVES GONZÁLEZ Y ADRIANGEL RIVES GONZALEZ (este último salió voluntariamente de la habitación, del apartamento y del Conjunto Residencial el día 29/06/2024), cerrando con llave todas las habitaciones y manteniéndolas en su poder, es por ello que nosotros no tenemos acceso a las habitaciones de nuestro apartamento, difícilmente puede ella asegurar que la tenemos encerrada si es ella misma quien tiene las llaves de las habitaciones.
Este argumento de supuesta violación de Derechos Humanos ya fue esclarecido por ante los Tribunales, el cual se pronunció en fecha 02/07/2024, siendo que a las 9:00am se dio inicio a la audiencia de amparo constitucional en el Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, incoada por la ciudadana BLANCA VANESSA GONZÁLEZ MORA a través de su abogado Oscar Uzcátegui, en la cual, la Juez, impartiendo justicia, Declara: Inadmisible la Demanda por Ambigüedad en el Escrito, considerando dicho Tribunal que No Encontró Clara la Pretensión.
Por otro lado, sus acusaciones a los diferentes entes del estado de manera reiterada, recurrente, maliciosa y sin pruebas ponen al descubierto su falta de respeto y desacato hacia las autoridades del estado que, lo que han buscado es la sana convivencia y la paz de todos.
No se trata de politizar ni mucho menos desprestigiar a los entes u organismos del estado, esto se trata de aplicar el derecho y alcanzar la justicia.
Agradeciendo a este Diario la oportunidad de expresarnos y aclarar lo acontecido, exponemos igualmente que no hay palabras ni textos que puedan englobar la angustia y la tristeza por la que ha pasado nuestra familia y vecinos, solo deseamos respeto, empatía y solidaridad, pero ante todo justicia, por considerar que nuestra vida transcurrió trabajando arduamente con honra y honestidad, para conseguir lo poco que ahora tenemos y poder brindarle a nuestros hijos y nietos un futuro seguro, pues son la razón por la cual todos los que hoy somos madres, padres y abuelos hacemos en el recorrido de nuestras vidas que es proteger a aquellos que amamos; y que hoy podemos decir que vivimos los años de gracia que nuestro Señor nos ha regalado.
Que Dios Bendiga a nuestra Patria Venezuela y a todos nuestros hermanos Ciudadanos».
MARÍA MERCEDES VALECILLOS DE ARAUJO V-4.323.434
EDUARDO ENRIQUE ARAUJO SOLANO V-4.320.585
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