DELITOS IMPUTADOS A LA COMISIÓN NACIONAL DE PRIMARIAS Y JUNTAS REGIONALES | José Francisco Conte Capozzoly

 

José Francisco Conte Capozzoly

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, como instrumento del régimen, en declaraciones dadas el día miércoles 25 de octubre, expreso que se investigará al Presidente y Vicepresidenta de la Junta Nacional de Primarias, así como a los Presidentes de las Juntas Regionales de Primarias, e incluso contra la asociación civil SUMATE, por los delitos de usurpación de funciones electorales, usurpación de identidad, lavado de capitales y asociación para delinquir, en la ejecución de las elecciones primarias realizadas el domingo 22 de octubre, con un rotundo éxito debido a la masiva participación y al comportamiento cívico de los electores.

Antes de referirnos a la inexistencia de los referidos delitos, es menester señalar que conforme al artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene la atribución o competencia exclusiva para organizar procesos electorales de “primarias” que decidan llevar a cabo factores políticos de la sociedad civil, pues dicha facultad solamente es de forma única para ese ente electoral para organizar procesos electorales relativos a la elección de cargos de elección popular como sería en el caso de elección de Presidente de la República, Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores de Estados, Alcaldes y Concejales, entre otros.

De igual modo, en ninguna disposición constitucional y legal se establece que los procesos de elecciones “primarias” deben ser necesariamente automatizados, y tal virtud las primarias realizadas de forma autogestionadas y en forma manual son eminentemente constitucionales y por consiguiente legítimas.

En cuanto a los expresados delitos que el Ministerio Público pretende investigar e imputar por la realización de las elecciones primarias, es preciso indicar que la naturaleza de dicho acto es eminentemente política y su carácter jurídico pasa a un segundo plano o rango secundario, por lo que los señalados delitos no tienen ningún fundamento jurídico.

En primer lugar, se señala la comisión del delito de usurpación de funciones, y el mismo como típico penal implica que una persona actúe como un funcionario público, es decir, haga las veces de funcionario, se haga pasar como funcionario público o actúe como un órgano de la administración pública, por lo que los miembros de la Comisión Nacional de Primarias y de las Juntas Regionales, nunca han actuado en nombre de ningún organismo de la administración pública y mucho menos en nombre y representación del Consejo Nacional Electoral, por lo que mal puede hablarse de usurpación de funciones, pues dichos miembros nunca han manifestado que actúan representando o siendo el Consejo Nacional Electoral.

Cabe aquí aclarar que el ordinal 6 del artículo 293 de la Constitución, señala que el Poder Electoral tiene como funciones organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley, y en cuanto a esto último, es decir, a las organizaciones políticas, se refiere a las elecciones internas de las mismas, ya sea para escoger sus autoridades o para elegir a su candidato dentro de la militancia. Por consiguiente, ni la ley ni la Constitución nada establecen para el caso de que los partidos políticos u organizaciones políticas se quieran poner de acuerdo para escoger un candidato único fuera de su seno, esto es, del grupo de partidos, y en consecuencia si esas elecciones la gana un candidato que no es de un partido propiamente dicho, ese partido lo reconoce como su candidato; por lo que ese mecanismo puede perfectamente ser suplido por unas elecciones primarias, tal como sucedió el pasado domingo 22 de octubre. Todo esto se confirma por el artículo 67 del mismo Texto Constitucional, que establece que los partidos políticos están obligados a escoger sus autoridades y a sus candidatos en elecciones internas, y es a este supuesto a que se contrae el indicado artículo 293. Por lo tanto, esas elecciones primarias realizadas sin la participación del CNE son perfectamente legítimas y validas.

Respecto al delito de suplantación de identidad, que es otro de los delitos señalados por el Fiscal General de la República, cabe señalar que es un tipo penal incorporado en la reforma penal del año 2007, el cual implica que una persona se hace pasar por otra: En este caso, a quienes se les esta señalando que cometieron este delito, que son los miembros de la Comisión Nacional de Primarias, nunca asumieron la identidad de otra persona, es decir, nunca dichos miembros señalaron que actuaban como otra persona. Por lo que se les trata de involucrar indicando que unas personas en el proceso de primarias se hicieron pasar por otras. En este caso, el responsable sería la persona que se hizo pasar por otra, pero no los miembros de la Comisión Nacional de Primarias, pues nunca se hicieron pasar o actuaron por otra persona. Por lo tanto, esta imputación irrumpe contra el carácter personal del tipo penal o delito.

En lo relativo al delito de legitimación de capitales, que es otro de los delitos señalados por el Ministerio Público en la persona del Fiscal General de la República, es menester señalar que este tipo de delito tiene varios elementos, y uno de ellos es que el origen de los fondos es ilícito, es decir, debe haber un delito previo que es el que origina o es el causante de la legitimación de capitales, como sería el caso de que los fondos provengan por ejemplo del narcotráfico. Nunca se ha señalado, por quien esta haciendo estos supuestos señalamientos, cual es el origen delictivo de los fondos, cual es el origen ilícito o ilegítimo de los mismos; pero el otro elemento de este tipo delictivo es precisar cual es el mecanismo de legitimación, y el tercer elemento es como fue el mecanismo para que el que era propietario de esos capitales ilícitos los recupero, pues toda la legitimación de capitales lo que persigue es que ese dinero o esos capitales vuelvan a su titular luego de hacer este lavado.

Por consiguiente, ninguno de estos elementos del señalado tipo delictivo de legitimación de capitales se ha cumplido, sino todo lo contrario, pues el gran esfuerzo para la realización de las primarias fue precisamente proveniente del voluntariado, de aquellos que dijeron yo contribuyo con mi casa, con mi local comercial, con mi vehículo, coloco estas sillas y estas mesas; por lo que hubo un aporte voluntario y momentario de los bienes de las personas en búsqueda de un fin mayor y general.

De tal modo, que estas acusaciones de legitimación de capitales se caen por su propio peso, pues realmente el esfuerzo de las personas fue lo que genero y causo el éxito que han tenido estas elecciones primarias.

Respecto al cuarto delito señalado, que es la asociación para delinquir, debemos indicar que si los tres delitos previos no existen, por cuanto no se cumplen los elementos que exigen los tipos penales, obviamente no existe la asociación para delinquir; pues todo lo contrario, lo que existe es una asociación ciudadana y cívica que se ha unido para efectivamente asociarse para un esfuerzo común, que lo constituye la determinación o elección del candidato para el grupo de electores que estaban ejerciendo su derecho de participación en asuntos públicos.

Finalmente, es preciso referirse al señalado supuesto de fraude electoral, pues llama la atención que el fraude electoral se esta afirmando no respecto de quien gano la elección, pues el imputar fraude electoral es para señalar que en el proceso electoral no ganó Y sino que ganó Z, y aquí no se esta afirmando que no ganó María Corina Machado, sino por la contrario lo que se esta afirmando es que el fraude consiste en que dicha candidata gano con muchos menos votos de los que en realidad obtuvo. En consecuencia, no existe el supuesto de fraude que consagra la Ley de Procesos Electorales, que tiene que ver con la manipulación de resultados para beneficiar a otro candidato. Además, quienes están señalando el fraude electoral no son los candidatos que participaron en el exitoso proceso de primarias, sino por funcionarios del régimen ajenos al proceso de primarias

Todo lo anterior, pone en evidencia que lo que persigue el régimen es utilizar su entredicho poder punitivo para tratar de opacar el rotundo éxito que obtuvo el proceso de primarias, no solo por la gran participación de electores, sino también por la muestra de civismo que dio el pueblo venezolano que participó en tan triunfante proceso electoral; pero que conjuntamente pone en clara nota el total rechazo que actualmente tiene el régimen por parte de la mayoría del pueblo venezolano.

 

José Francisco Conte Capozzoly*

*Abogado, Profesor Universitario y Vicepresidente de la Junta Regional de Primarias

 

 

 

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