La suspensión inmediata del suministro de crudo, combustible y sus derivados a Cuba es una de las medidas que ordena el decreto de declaratoria del estado de alarma, como modalidad del estado de excepción, presentado por el presidente encargado Juan Guaidó, ante la Asamblea Nacional, el lunes.
El mencionado decreto que se efectúa para resguardar la seguridad de la nación y sus ciudadanos, ante “la situación de calamidad pública” generada por la interrupción sostenida del servicio eléctrico desde el pasado 7 de mayo, fue aprobado por unanimidad.
Guaidó, reconocido como presidente encargado por más de 50 países, posteó el documento desde temprano en las redes sociales, donde se describe que la mencionada situación “no es producida por ninguna circunstancia natural o accidental, sino como consecuencia lógica de la ineptitud y la corrupción”.
Señala también como elusión de la responsabilidad del Gobierno, el dar excusas “llenas de mentira y de gran cinismo, cuando solo se trata del “desastroso desempeño de la industria eléctrica en nuestro país.
Afirma que la evidencia apunta a que la falta de mantenimiento y la ausencia de personal capacitado, impidieron controlar el incendio forestal, cercano a la estación San Gerónimo, que finalmente impidió la generación del Guri.
Entre las consecuencias del apagón se menciona la pérdida de vidas humanas ocasionadas por la inoperatividad de los equipos médicos necesarios para preservar las funciones vitales de los pacientes dependientes de estos.
Aspectos claves del acuerdo
a) Ordena a la Fuerza Armada Nacional dar protección a las instalaciones y al personal de Corpoelec para que cumplan con el rescate del Servicio Eléctrico Nacional (SEN)
b) Los cuerpos de seguridad no podrán” impedir ni obstaculizar las protestas” ciudadanas en rechazo al deplorable estado del SEN.
c) El personal del servicio exterior debe coordinar la cooperación técnica que darán a nuestra nación desde otros países.
d) Se le solicita a los funcionarios de salud procurar que el sector privado de salud colabore en la atención de los pacientes afectados en su tratamiento por las fallas de electricidad.
e) Ordena a la administración pública adecuar los horarios laborales, según la situación de anormalidad causada por la crisis eléctrica.
f) Las autoridades administrativas deberán garantizar el máximo ahorro de combustible a fin de disponer de las cantidades suficientes para permitir el funcionamiento adecuado de los equipos del sistema eléctrico.
g) Para el cumplimiento del ahorro de combustible que se requiere para permitir el funcionamiento adecuado de los equipos del sistema eléctrico, se ordena la inmediata suspensión del suministro de crudo, combustible y sus derivados a la República de Cuba.