El presidente de la Seccional de Profesores Jubilados de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (SPJ-APULA), profesor David Díaz Miranda, emitió un comunicado para fijar posición frente a la decisión unánime del Consejo Superior de la APULA, tomada el 18 de noviembre de 2025, mediante la cual se dejó sin efecto la designación de la profesora Gladys Becerra Depablos como miembro principal del Consejo de Vigilancia de FONPRULA.
El documento expone las razones jurídicas y éticas que sustentan la solicitud de revocar dicha designación, señalando incompatibilidades institucionales y conflictos de interés que afectan la transparencia y la independencia gremial.
Comunicado del presidente de la Seccional de Profesores Jubilados de APULA (SPJ):
A los profesores Jubilados y a la Comunidad Universitaria en general:
En mi condición de presidente de la SPJ-APULA, me dirijo a todos nuestros agremiados con la finalidad de fijar posición, respecto al comunicado emitido por la profesora Gladys Becerra Depablos, respecto a la decisión unánime del Consejo Superior de la APULA, de fecha 18 de noviembre del año 2025, en cuya reunión se discutió la comunicación presentada por el suscrito, como presidente de la SPJ, donde expresé la ilegalidad de la decisión de la Junta Directiva de nuestra Seccional, sobre la designación de la Profesora Gladys Becerra Depablos como Miembro Principal ante el Consejo de Vigilancia de FONPRULA, y solicité que el Consejo Superior de APULA, como órgano jerárquico superior tomara acciones y dejara sin efecto ésta decisión.
En dicha reunión del Consejo Superior de la APULA señalé:
- Que en fecha 30/07/2025 se designó por parte de la Junta Directiva de la SPJ-APULA, a la profesora Gladys Becerra Depablos como miembro principal del referido órgano de Vigilancia, la cual fue ratificada con fecha 12/11/2025 con los votos salvados en dicha oportunidad, de los profesores David Díaz Miranda (presidente) y Rafael Briceño Araujo (secretario de asuntos culturales) quienes consideramos ilegal tal designación. Es necesario señalar, que en la reunión del 12/11/2025, tanto el presidente, como el secretario de asuntos culturales de la Seccional solicitamos, como propuesta, el ejercicio de la acción Tutelar prevista en nuestro ordenamiento legal, al considerar que se estaba violando flagrantemente la compatibilidad de cargos, la cual fue negada y, ante dicha decisión salvamos nuestros votos.
- Que la profesora Becerra ostenta simultáneamente el cargo electo de secretaria de asuntos académicos de la SPJ, lo que constituye una incompatibilidad institucional y funcional.
- De igual forma expresé que entre APULA y FONPRULA existen convenios y contratos vigentes, actualmente en ejecución, que regulan asuntos financieros, administrativos y gremiales que afectan directamente a los afiliados y entes involucrados.
- Que no es jurídicamente ni éticamente procedente que una persona que ejerce un cargo directivo dentro de una de las partes contratantes, participe simultáneamente en el órgano de vigilancia y control de la otra parte.
- Que tal situación afecta los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y transparencia, indispensables para el correcto desempeño del Consejo de Vigilancia de FONPRULA.
- Que en consecuencia solicitaba revocar o dejar sin efecto dicha designación y que se debía nombrar a un afiliado que no se encuentre incurso en conflictos de intereses.
Una vez conocidos mis planteamientos, el presidente de APULA abrió el derecho de palabra a los miembros presentes en la reunión, quienes expresaron sus opiniones, coincidieron en la relevancia del señalamiento, y discutieron ampliamente sobre la necesidad de garantizar la correcta separación de funciones entre organismos gremiales y entes vinculados.
En ese sentido el Consejo Superior de APULA decidió por unanimidad:
Dejar sin efecto la designación hecha por la Junta Directiva de la SPJ-APULA, de la profesora Gladys Becerra Depablos como miembro principal del Consejo de Vigilancia de FONPRULA, en atención a la comprobada incompatibilidad derivada de su simultáneo desempeño como secretaria de Asuntos Académicos de la SJP-APULA, y prohibir que cualquier miembro, sin excepción de la Junta Directiva de APULA o de la SPJ, pueda ser designado como miembro principal o suplente de la Junta Directiva o del Consejo de Vigilancia de FONPRULA.
La decisión del Consejo Superior de la APULA fue tomada por unanimidad sobre la base de los Estatutos de la Asociación.
La Seccional de Profesores Jubilados, no es una asociación separada de la APULA, es una seccional, qué si bien posee autonomía funcional para la administración de sus recursos, la misma se encuentra regulada por los órganos jerárquicamente superiores de la Asociación, los cuales pueden corregir sus decisiones, más aún cuando las mismas son tomadas fuera del marco legal y ético.
Cuando resulté electo para el cargo de Presidente de la Seccional de Profesores Jubilados de APULA, juré cumplir y hacer cumplir todas las normas, leyes, Estatutos y Reglamentos inherentes al cargo. ESO ES PRECISAMENTE LO QUE ESTOY HACIENDO.
En Mérida a los 23 días del mes de noviembre de 2025.
Profesor. David Díaz Miranda
Presidente de la Seccional de Profesores Jubilados APULA
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