Conozca las diferencias entre las funciones de los testigos y los miembros de mesa

Hay responsabilidades de los miembros de mesa que los testigos pueden presenciar en defensa del voto este 28 de julio

Foto Cortesía

Por: Dayrí Blanco / El Carabobeño

Los testigos y los miembros de mesa son figuras determinantes en un proceso electoral, con funciones diferentes pero que aseguran el correcto desarrollo del mismo, por lo que la preparación de cada uno es fundamental.

Para la presidencial del 28 de julio, el cronograma del Consejo Nacional Electoral (CNE) establece que la capacitación de los integrantes de mesa se hará del 26 de junio al 27 de julio. Aparte, cada organización política postulante de candidatos debe preparar a sus testigos.

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), las mesas electorales deben conformarse por un presidente, un secretario y miembros principales. Todos son designados por el CNE mediante sorteo público que, en este caso, se realizó el 20 de marzo y cuya lista fue publicada en el portal del ente comicial el viernes 29 de marzo.

El artículo 157 de la Lopre establece que las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, los candidatos por iniciativa propia y las comunidades u organizaciones indígenas tienen derecho a contar con testigos en los procesos electorales, incluyendo las auditorías.

Funciones de los testigos

La participación de lo testigos en el proceso electoral del 28 de julio es, fundamentalmente, la de veedores ciudadanos:

El técnico electoral, Luis Galea, destacó que es importante que los testigos conozcan a cabalidad la Lopre. También los manuales de los miembros de mesa para añadirles estrategias de acciones políticas, resolución de conflictos y actitud clave.

Se trata de lo que se denomina la defensa del voto. Ellos deben participar en las cinco etapas del proceso electoral: la instalación de la mesa, su constitución, la imputación de irregularidades, la totalización y la auditoría, recalcó Galea.

“LOS TESTIGOS DEBEN TENER CONOCIMIENTO PREVIO DE CADA ETAPA DEL PROCESO PARA PODER LEVANTAR ACTAS CORRESPONDIENTES Y HACER SU OFICIO DE LA MEJOR MANERA”.

Funciones de los miembros de mesa

Los miembros de mesa son el ultimo eslabón de la cadena de Organismos Subalternos del CNE. Le corresponde a ese ente realizar su capacitación, siendo su participación de carácter obligatoria y su ausencia penada por la Lopre, al menos que realicen el trámite de excepción correspondiente.

La selección de estos miembros de mesas e integrantes de las juntas electorales, de acuerdo con el artículo 111 de la Lopre lo realiza el CNE. Se hace mediante el mecanismo que éste disponga, entre ciudadanos inscritos en el Registro Electoral. El único requisito es saber leer y escribir para el cumplimiento del servicio electoral que es de carácter obligatorio.

Funciones de los miembros de mesa:

Sin plazo para renunciar a ser miembros de mesa

El cronograma del CNE para el 28 de julio establece que el plazo para la presentación de las excepciones a la selección de miembros de mesa venció, ya que fue estipulado del 20 de abril al 3 de mayo.

Según el artículo 113 de la Lopre, solo pueden exceptuarse para cumplir estas funciones electorales quienes tengan más de 65 años; padezcan de alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes; sean candidatos en el proceso electoral, ejerzan un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor de un grupo de electores.

También pueden presentar su excepción como miembros de mesa aquellos que presten servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio. También aquellos trabajadores y funcionarios que en razón de la naturaleza de sus labores estén impedidos de asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.

Acciones de miembros de mesa que los testigos pueden presenciar

El artículo 116 de la Lopre es claro respecto a las responsabilidades de los miembros de mesa en las que, según el técnico electoral Luis Galea, los testigos tienen una función importante como veedores y registro de irregularidades.

Esas competencias van desde inspeccionar el local asignado para el funcionamiento de la mesa electoral y comprobar que permite la utilización del sistema automatizado de votación. Además, pueden recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en las cantidades especificadas en el acta correspondiente.

La Lopre resalta que también deben constatar las actas electorales, boletas, cuadernos de votación y demás material electoral que corresponda al centro de votación y a la mesa electoral asignada. Pueden dejar constancia en el acta respectiva que el sistema automatizado de votación funciona, que ejecuta el procedimiento de diagnóstico automático aprobado por el CNE y que éste se corresponde con el centro de votación y la mesa electoral.

Y como parte fundamental de la defensa del voto, los testigos pueden estar presentes durante el acto de cierre de las mesas. Así podrán constatar que el equipo de votación y el resto del material electoral están en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.

 

 

 

 

 

Salir de la versión móvil