Concejo Municipal de Rubio revoca contrato a Fundación Televisora Comunitaria de Rubio

NOTIFICACIÓN

 

Se hace saber a la Ciudadana: Yessika Alexandra Delgado Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.251, representante legal de la “FUNDACIÓN TELEVISORA COMUNITARIA DE RUBIO”, constituida según consta en instrumento público de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, inscrita  Bajo el N° 19, Tomo 4, de fecha Veintiocho (28) de Junio de 2002, domiciliada en la Ciudad de Rubio Estado Táchira; que fue aprobado en Sesión Ordinaria N° 045-2017del Concejo Municipal de Junín, en fecha 16 de Agosto del 2017 el Acuerdo N° 121-2017, de fecha 16 de Agosto de 2017; la revocatoria del Contrato de Comodato suscrito en fecha veintiséis (26) de Abril de 2013 por la Municipalidad a la “Fundación Televisora Comunitaria de Rubio”, por la violación del Comodatario en su Cláusula Octava del contrato de Comodato, suscrito entre las partes; y por tratarse de que la “Casa de El Altillo” conocida como Casa de “Don Gervasio Rubio”, la cual forma parte del acervo del Patrimonio Cultural del Municipio Junín al haber sido declarada Bien de Interés Cultural según Resolución N° 03-05 de fecha 20 de Febrero del 2005.

 

Quien suscribe, Profesor Walter Luis Chacón Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.427, en mi carácter de presidente del Concejo Municipal del Municipio Junín, según Acta Sesional Nº 001-2017, celebrada en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 06 de Enero del año 2017, donde consta mi cualidad y representación; en conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 6 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Procedimientos Administrativos, a los efectos de salvaguardar los intereses del Municipio y de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; expreso que por lo anteriormente expuesto se concede a los interesados, un lapso de tiempo de quince (15) días siguientes a la notificación en prensa, para que la parte recurrente ejerza las acciones que en derecho les faculta ante el Concejo Municipal de Junín.

 

 

Prof. Walter Luis Chacón Mendoza

Presidente del Concejo Municipal de Junín

Según Acta Sesional Nº 001 de Fecha 06/01/2017

 

Se emitió Acto Administrativo que a continuación se anexa constante de cuatro (04) folios.

 

ACUERDO N° 121 – 2017

El Concejo Municipal de Junín del Estado Táchira, en uso de las atribuciones legales establecidas en el Artículos 168 y 175, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 54 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipalen concordancia con los Artículos 92 y 93 de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal de Junín.

CONSIDERANDO

Que en fecha 20 de Febrero de 2005, día del 146 aniversario de la Federación, según Resolución N° 003-05 emanada del Instituto del Patrimonio Cultural, declara Bien de Interés Cultural a la denominada “Casa de El Altillo”, o conocida Comúnmente “Casa Don Gervasio”, quedando sometida a las disposiciones contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y su Reglamento y demás normas que rigen la Materia.

CONSIDERANDO

Que en sus inicios esta “Casa de El Altillo” construida sobre terrenos de la Hacienda la Yegüera fue la vivienda de “Don Gervasio Rubio”, fundador de esta localidad, que perteneció primero a los hermanos Omaña de Rivadeneira en el siglo XVIII y posteriormente fue adquirida en el año de 1.794 por “Don Gervasio Rubio” quien le construye la parte alta de la misma, por ello la vivienda era conocida como la “Casa de El Altillo”.

CONSIDERANDO

Que a la muerte de “Don Gervasio Rubio” en 1.820 sus tierras de la Yegüera, otras posesiones en San Antonio del Táchira y los Hatos de “San Camilo” y “San Rafael” en los Llanos de Barinas fueron secuestrados de “Hecho y sin Proceso” por la República. Posteriormente gracias a las diligencias iniciadas en el año 1.823 realizadas por el Presbítero Carlos Rubio hijo de “Don Gervasio Rubio”, en el año de 1.872 le fueron devueltas las tierras y casa que existía en el sitio la Yegüera al Sr. Ramón Rubio Maldonado hijo de “Don Gervasio Rubio”.

CONSIDERANDO

Que durante muchos años la “Casa de El Altillo” junto con las tierras de la Yegüera fueron vendidas a diferentes personas hasta que en el año 1.966, el Concejo Municipal, siempre atento a la casa propiedad del fundador de la ciudad decide iniciar todas las diligencias posibles para lograr su total recuperación y su final adquisición, ya que se encontraba en lamentable estado. 

CONSIDERANDO

Que las diligencias realiza se encuentran en los libros de Actas del Concejo Municipal tales como: Acta N° 4  de la Sesión Ordinaria del día Lunes 7 de Marzo de 1.966, folio (18); Acta N° 13 de la Sesión Ordinaria del día 1 de Agosto de 1.966, folio 56/vuelto. Oficios y Notas. Nota N° 36 Folio 59/vuelto al 60/recto; Acta N° 15 de la Sesión Ordinaria del día 5 de Septiembre de 1.966, Folio 65/recto. Puntos varios: Folio 74/vuelto.

CONSIDERANDO

Que lo anteriormente descrito referido a las diligencias realizadas por el Concejo Municipal confirman, según lo asentado en el libro de Actas del año 1.966, que en ese año se realizaron las diligencias previas con quienes en ese momento ocupaban las instalaciones de la “Casa de El Altillo”, o conocida Comúnmente como Casa “Don Gervasio Rubio” y cuáles eran los intereses que los ediles tenían en relación a su funcionamiento y como el ciudadano presidente de la municipalidad en ese momento resalta el hecho de la compra de la misma y su interés para refaccionarla para fines educativos y para el acervo histórico cultural del municipio.

CONSIDERANDO

Que en fecha 13 de Septiembre de 2004, durante la gestión del Alcalde Luis Armando Valladares Rosales, la Alcaldía del Municipio Junín le otorgó en Comodato la “Casa de El Altillo” a la Fundación Televisora Comunitaria de Rubio por un lapso de ocho (08) años.

CONSIDERANDO

Que en fecha 18 de Septiembre 2012, la Fundación Televisora Comunitaria de Rubio solicita a la Alcaldía renovación del Contrato de Comodato, procediendo la comisión permanente de Servicios Públicos del Concejo Municipal a elaborar el informe correspondiente mediante el cual considera pertinente la renovación del Contrato de Comodato informe que fue aprobado en  fecha 01 de Marzo de 2013 según Acta Sesional N° 010-2013 en el que se autorizar a la Alcaldesa María Mercedes Chapeta para efectuar renovación del Contrato de Comodato a la Fundación.

CONSIDERANDO

Que mediante Inspección Judicial realizada en la “Casa de El Altillo” conocida como Casa “Don Gervasio Rubio”, en fecha 07 de Agosto de 2017 se constató que la Fundación Televisora Comunitaria de Rubio no está funcionando en dichas instalaciones como tal, puesto que los equipos que se encuentran allí están arrumados en una habitación, y no se consideran equipos necesarios para la ejecución de su actividad audiovisual; además ésta organización hasta la presente fecha  no ha realizado comunicación alguna del cese de operaciones o actividades de forma parcial o total a la Municipalidad.

CONSIDERANDO

Que la cláusula Octava del Contrato de Comodato suscrito en fecha veintiséis de Abril de 2013 por la Municipalidad y la Fundación Televisora Comunitaria de Rubio, estipula que “(…) LA COMODATARIA, no podrá ceder, traspasar, subarrendar total o  parcialmente el presente contrato, siendo este responsable de los daños y perjuicios que sufriere el inmueble dado en comodato a tenor de lo establecido en el artículo 1727 del código civil”, por lo que la comodataria incurrió en una flagrante violación o incumplimiento de dicha cláusula al permitir la presencia de Milicianos operando en este inmueble como lo hace constar la inspección judicial realizada por Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se pudo evidenciar la presencia de escritorios, archivos y demás equipos de oficina pertenecientes al Batallón de Milicias de empleo territorial Quinimarí, parte del ADI área de defensa Integral 212 Manaure; los cuales presuntamente se retiraron del sitio durante las protestas ciudadanas contra el gobierno nacional.

CONSIDERANDO

Que en la misma inspección comentada previamente, se evidenció el estado de abandono del inmueble “Casa de El Altillo” o mejor conocida como Casa “Don Gervasio Rubio”, por lo que este inmueble está en evidente y potencial riesgo de deteriorarse, ocasionándole así daños inminentes que pongan en riesgo la integridad de tan emblemática construcción, patrimonio histórico y cultural del Municipio. 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUNÍN

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: SE REVOCA el Contrato de Comodato suscrito en fecha veintiséis (26) de Abril de 2013 por la Municipalidad y la Fundación Televisora Comunitaria de Rubio, representada legalmente por la Ciudadana: YESSIKA ALEXANDRA DELGADO VIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-11.109.251, por la violación del Comodatario de la Cláusula Octava de este documento y por tratarse de que la “Casa de El Altillo” conocida como Casa de “Don Gervasio Rubio” forma parte del acervo del Patrimonio Cultural del Municipio Junín al haber sido declarada Bien de Interés Cultural según Resolución N° 03-05 de fecha 20 de Febrero del 2005.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: SE INSTA a la Comisión encargada de asesorar técnicamente todas las acciones y procesos relativos al rescate y enaltecimiento del patrimonio cultural tangible e intangible del Municipio Junín, en pro del rescate y preservación u utilización de este importante patrimonio Municipal.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en la Gaceta Municipal correspondiente al mes de Agosto del año 2017.

Dado, firmado y sellado en el salón “Junín” donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Junín. En Rubio a los quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete.

Años: “207 de la Independencia y 158º de la Federación”

L.S.

 

 

Prof. Walter Luis Chacón Mendoza

 Presidente del Concejo Municipal de Junín

Según Acta Sesional Nº001 De Fecha 06 /01/2017

 

Refrendado:

 

 

Abg. Rosa María Caballero Duarte.

Secretaria del Concejo Municipal de Junín

              Según Acta Sesional Nº001 De Fecha 06/01/2017

 

 

 

Concejales:Luis Ruda, Danny Armando Carrillo,  Walter Chacón, Marlene Mora, Francisco Rincón, Jesús Sánchez Sarmiento y Adonay Suarez.

 

 

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