Concejo Municipal ratificó a la Síndico Procurador de Trujillo

La síndico procurador del municipio Trujillo, Patricia Valles había sido destituida por el Alcalde por razones personales.

La destitución de la Síndico Procurador, la abogada Patricia Valles, por parte del alcalde del municipio Angerson Hernández por decisión personal, y alegando que ella no puede estar en comisión de servicio y ser síndico procurador, a pesar de haber sido el mismo alcalde quien la propuso para que se encargara de esa responsabilidad el pasado 15 de enero, quedó sin efecto por parte del Concejo Municipal por decisión unánime de los concejales, quienes también tienen injerencia en ese cargo.

El Alcalde tomó una decisión de acuerdo a lo expresado en una carta enviada a la síndico que fue leída en la sesión del Concejo Municipal este martes, tomó la decisión “personal y autónoma” de destituirla, y de acuerdo a lo que se conoció en el salón de sesiones todo ocurre porque la abogada se negó en firmar unos documentos donde dan cuenta de los recursos de los consejos locales de planificación, ella se negó a firmar los oficios de una obra que no son tales, con una fecha del mes de febrero y las entregaron en mayo, y se negó y por ello quiso destituirla, porque no lo apoyó.

Sin embargo, los concejales le recordaron al Alcalde, que el síndico procurador no sólo es asesor jurídico de la Alcaldía sino del Concejo Municipal que es un ente autónomo de la Alcaldía, y que ellos también toman decisiones sobre ese cargo, que no se puede ser removido por capricho del Alcalde. Y el concejal Jhonny Perdomo dijo que según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dice que es el Concejo Municipal el que toma la decisión si continúa o no la síndico en su cargo, y también lo dice el reglamento de interior y debate.

En este sentido los concejales sometieron a votación si la síndico continúa o no en su cargo y por unanimidad y con la señal de costumbre la síndico sigue en su cargo, decisión que fue emitida de inmediato al ciudadano Alcalde, para que entienda que la síndico debe cumplir su período de cuatro años sin que ejerza presión sobre el cargo que ella ocupaba antes de ser síndico.

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