El concejal del municipio Escuque, Néstor Rives, considera que el proyecto de Ley Contra Todo Tipo de Discriminación promueve la segmentación de la sociedad en varias categorías sociales, bajo la idea de que hay que proteger a ciertas personas en razón de su pertenencia a un colectivo o grupo social.
“Es decir, desaparece el vínculo jurídico que todos los ciudadanos venezolanos tenemos con el Estado consagrado en el artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). El peligro que esto representa es que para ser sujeto de derecho las personas tendrían que identificarse con o tal grupo social”, comenta Rives.
Explica que en sentido práctico (material), el articulado del proyecto “socava la igualdad” ante la Ley (Art. 21-CRBV). A su juicio, con esta propuesta legislativa desaparece la idea de ciudadano y se instala una perspectiva parcial basado en la discriminación o afirmación positiva que propicia una aplicación selectiva de la justicia.
Para el concejal (quien pertenece al Grupo de Legisladores por la Vida y la Familia), esto guarda relación con la experiencia cotidiana, explica que al revisar el procesamiento de los casos donde se sospeche discriminación, se actuará no conforme a derecho sino conforme a una perspectiva ideológica, y en definitiva, si la persona que se dice víctima, pertenece a un determinado grupo.
“Un ejemplo concreto de una situación de este tipo es la creación de fiscalías con perspectiva de género, las cuales ya no estarían juzgando conforme a derecho sino conforme a una ideología en particular”, dice Rives.
Insiste que en la práctica estas fiscalías “siempre” se inclinarán a fallar en favor de las supuestas víctimas, ya que el proceso no tomaría en cuenta los elementos objetivos propios de una investigación, sino la pertenecería (o no) a determinado grupo.
“El Artículo 5 del mencionado proyecto legislativo parece ser uno de los artículos más peligrosos de la ley en virtud de que es transversal en un conjunto de enfoques imprecisos, totalmente ajenos al marco constitucional. Lo primero que hay que señalar es que no se precisa la acepción de los enfoques planteados en el precitado artículo. Por ejemplo, en su numeral 2, se habla de un enfoque ‘Feminista’, la pregunta sería: ¿qué corriente filosófica tomará en cuenta dicho enfoque a sabiendas de que existen decenas de postulados feministas, con distintos referentes y posturas (incluso contradictorias entre sí)?”.
Rives recalca que cuando se establece un enfoque de carácter ideológico en una ley, se socava la presunción de inocencia en virtud de que no existe un análisis objetivo del caso en cuestión y, en cambio, se fomenta una discriminación en sentido contrario, al preponderar la interpretación subjetiva de cierto grupo respecto de su situación.
Por: Alexander González CNP 25.770
IG: @AlexGonzalezDigital