La expresión de duelo es la manera en que las personas reaccionan a la pérdida de un ser querido. El respeto a este tránsito íntimo familiar no es ni será noticia. Apegados a esta norma moral, los periodistas de Trujillo – indignados – nos desligamos y condenamos la forma en que trabajadores del emprendimiento digital llamado “Palpitar Trujillano” han dado cobertura a la tragedia que enluta a varias familias trujillanas, producto de un accidente vehicular en la vía Valera – La Puerta el 30 de julio del año 2023.
Esta posición la fundamentamos apegados al Código de Ética del Periodista de Venezuela, el cual indica como mala praxis profesional el sensacionalismo, el trato indigno, la violación del derecho al honor, entre otros. Como periodistas respetuosos de esta normativa legal, creemos que las buenas prácticas periodísticas nos deben alejar de la tendencia en RRSS, que dan prioridad a la búsqueda de “likes” e irrespetan la dignidad de – en este caso – los involucrados en tan lamentable suceso.
Somos fehacientes creyentes que un periodista ético no busca notoriedad, sino que realza su papel de profesional que hace un servicio social, por ello debe cuestionar el sensacionalismo y el morbo que reina en las RRSS.
Exhortamos a releer, interpretar y aplicar el Código de Ética del Periodista Venezolano. Creemos que el hecho debe transcender el ofrecimiento de una disculpa, por ello de manera formal solicitamos al Tribunal Disciplinario del CNP-Trujillo activar sus protocolos para investigar este caso con el objetivo de evitar que coberturas como estas se repitan en la entidad al considerar los siguientes articulados del referido marco legal:
Artículo 5. El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la libertad de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista solo podrá informar, de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darles el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.
Artículo 8. El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso, audiovisual o digital, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana.
Parágrafo único: Es condenable el uso de técnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado.
Hacemos uso de nuestro derecho a solicitar este recurso disciplinario basado en el siguiente articulado del Código de ética del Periodista Venezolano:
Artículo 28. El periodista debe denunciar ante las autoridades del Colegio Nacional de Periodistas a toda persona que incurra en el ejercicio ilegal de la profesión sobre el cumplimiento de la ley y sobre la observancia de este Código.
Artículo 48. El periodista debe denunciar a cualquier persona, ente público o privado que atente contra los principios de la libertad de expresión y derecho a la información que tiene todo ciudadano, así como contra cualesquiera de las normas del presente Código de Ética.
Hacemos un llamado a la reflexión recordando lo enunciado por Ryszard Kapuscinski: “Para ser un buen periodista hay que ser ante todo una buena persona”. Sumado a ello el periodista colombiano Javier Darío Restrepo orientó: “Los periodistas tienen el deber de mantener un nivel ético superior al del promedio de la sociedad, porque son a la vez líderes y educadores de los ciudadanos”.
Para los familiares perjudicados por este mal ejercicio periodístico, les expresamos toda nuestra solidaridad y respeto.
Firman:
Félix Maldonado CNP. 21.840
Alexander González CNP. 25.770
Jua’ Azuaje CNP 21.552
Pedro Nacho Rivero CNP. 18.656
Carlos Paredes CNP. 16.835
Basco Bracamonte CNP. 13.569
Luis Fernando Morales CNP. 13.539
María Fonseca CNP. 9.097
Mary Carmen Moreno CNP. 13.538
Jorge Paredes CNP. 25.772
Yuliana Palmar CNP. 14.976
Rebeca Viloria CNP. 16.892
Francisco Graterol Vargas CNP. 2.548
Fabiola Leal CNP. 16.431
Mayra Linares CNP. 18.078
Juana Larez CNP. 9.653
Raixi Díaz CNP. 8699
José Rojas CNP. 25.946
Fiorela Villarreal CNP. 25.773
María Andrea Cabrita CNP. 8.941
Edith Azuaje C.I. 11.898.557
Luis Armando Mejía CNP. 25.892
Dileimy Graterol CNP. 14.948
Alexia Mora Gutiérrez CNP. 25.704
Alexander Barazarte Gudiño CNP 24.338
Daniela Briceño C.I 18.348.950
Merlyn Parra C.I. 13.205.101
Eliph Catalina Fernández C.I. 19.812.922
Zulmira Nathaly Torres Vivas CNP. 24.045
Mariau Román C.I. 19.287.986
Ailyn Hidalgo Araujo CNP. 21.691
Betty Araujo C.I. 9.173.542
Ana María Argüello C.I. 27.415.914
Verónica Echeverría C.I. 23.593.966
José Ocanto C.I.16.652.550
Danny Rivas Valera C.I. 16.066.881
Yorman Sarmiento CNP. 25.702
Gusmán Enrique Daboín Balza CNP. 10.088
Ally Mendoza C.I. 12.073
Fabiola Araujo CNP. 20.963
Sandra Montilla C.I. 19.286.747
Yelitza Gil Juárez CNP. 17.392
Orlando Quevedo CNP. 26.196
Paula Rivero CNP. 4.833
Douglas Abreu CNP. 21.627.
Karly Ramírez C.I. 24.882.355
Edicson Ramírez C.I. 12.039.929
Alirio Altuve CNP. 14.666
Fernando Bravo CNP. 7.963
Daniela Testa C.I. 25.006.579
Eduardo Viloria CNP. 2.572
Layisse Cuenca CNP 8.942
Eleny Alvarado CNP. 25.175
Victor Molina CNP. 26.138
Fernando Ramírez CNP. 26.466
Vannesa Iaforte 25.171.485
Yoerli Viloria C.I. 18.348.015
Anyber Portillo CNP. 17.844