Ante los pronunciamientos públicos hechos en fecha 06 de febrero del presente año, por integrantes de la Comisión Electoral Designada para los comicios electorales que deben celebrarse para renovar las autoridades del Colegio de Abogados del Estado Trujillo, los cuales evidentemente poseen serias contradicciones con la realidad, los abajo firmantes nos permitimos hacer el presente comunicado para de manera pública y formal, denunciar y hacer del conocimiento de nuestros agremiados y del pueblo en general, los errores cometidos por dicha Comisión, los cuales les fueron señalados y advertidos en varias comunicaciones entregadas a través del correo institucional de la misma, manifestándoles inclusive nuestra disposición para coadyuvar al desarrollo del trabajo que estaban realizando a favor del gremio de abogados en el Estado Trujillo, haciendo caso omiso a nuestras observaciones y propuestas.
En tal sentido, es totalmente inexcusable que no se hayan dado a conocer de manera pública, los avances y gestiones realizadas por la Comisión Electoral para formalizar la celebración de las elecciones en el Colegio de Abogados del Estado Trujillo, que en todo caso son del interés de nuestro gremio en general.
Tal omisión de publicar sus diligencias o gestiones ante el ente comicial que es veedor del proceso (CNE), se debe simple y llanamente a los errores cometidos en la elaboración del cronograma electoral que, si hicieron público, pero que no está formalmente aprobado por la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del CNE con sede en Caracas, que es la competente para aprobar y dar el visto bueno al cronograma electoral y demás recaudos que se acompañen como soporte para celebrar los comicios electorales de cada gremio en Venezuela, además de que fue elaborado con normas que regulan los comicios sindicales y no los gremiales, siendo absurdo que manifiesten públicamente que están solicitando la reprogramación del cronograma comicial que, ni está ajustado a derecho, por ser contrario a las normas que rigen nuestros comicios, ni está aprobado por el organismo competente para ello, lo cual trae como resultado que están tratando de salvar el error cometido, con otro error, que hará del proceso para la celebración de las elecciones en nuestro Colegio de Abogados, un camino a transitar muy intrincado y complicado, que solo traerá como consecuencia, el desánimo de nuestros agremiados para participar en el evento comicial por venir.
Es por ello, que fundamentado en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 8 de la Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, hacemos el presente comunicado y lo suscribimos en señal de aprobación y conformidad, en Valera, a los diez (10) días del mes de febrero del 2.023.
LOS ABOGADOS FIRMANTES:
Martha Moreno
I.P.S.A 180597 |
Luis C. Pérez
I.P.S.A 28241 |
Abelardo Alarcón
I.P.S.A 74508 |
Nelson Bastidas
I.P.S.A 319183 |
Félix Bonaiuto
I.P.S.A 77632 |
Henrry Mendez
I.P.S.A 294208 |
Mario Valecillos
I.P.S.A 47970 |
María Laura Roa
I.P.S.A 307573 |
José Contreras
I.P.S.A 26363 |
Carlos Muñoz
I.P.S.A 78.118 |
Yoli Martínez
I.P.S.A 73603 |
Mauro Rangel
I.P.S.A 56499 |
Olga Maldonado
I.P.S.A 279125 |
Luis León
I.P.S.A 10019 |
Rosario Moreno
I.P.S.A 18948 |
Zoraida Otero
I.P.S.A 10237 |
Carmen Méndez
I.P.S.A 5624 |
Gladys Vásquez
I.P.S.A 250060 |
Erasmo Velásquez
I.P.S.A 280841 |
Walther Mora
I.P.S.A 60802 |
Ligia Romero de Molinos
I.P.S.A 117484 |
Zoleida Marín de Briceño
I.P.S.A 25630 |
Xiomara Pacheco
I.P.S.A 56150 |
Nerio Cruz
I.P.S.A 31340 |
Daniel Pérez
I.P.S.A 262505 |
Ysnel Suarez
I.P.S.A 260484 |
Yoel Arraiz
I.P.S.A 157161 |
Paulo Barrios
I.P.S.A 58105
|
Ana Beatriz Materan
I.P.S.A 102779 |