¿Cómo tramitar un salvoconducto en caso de tener el pasaporte vencido?

 

Fuente El Nacional

Los venezolanos en el exterior que tengan pasaportes vencidos deben solicitar un salvoconducto de viaje al menos 72 horas antes del embarque para poder ingresar al país, de acuerdo con las nuevas normas establecidas por las autoridades venezolanas y que entraron en vigencia el 27 de septiembre.

Este salvoconducto o Documento de Viaje debe ser tramitado ante el consulado o la embajada venezolana acreditada en el exterior y registrado en la aerolínea antes del viaje. Su validez suele ser limitada a un solo viaje.

¿Cuáles son los requisitos para tramitar el salvoconducto en caso de tener el pasaporte vencido?

Los recaudos que deben consignar los adultos para tramitar el salvoconducto según el Ministerio de Relaciones Exteriores son:

-Original y copias de la denuncia ante las autoridades policiales (si aplica).

-Copia del documento de identidad del solicitante (cédula o pasaporte).

-Foto del solicitante en un CD o DVD (formato JPG).

-Comprobante de pago del arancel consular correspondiente, si aplica.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, deben presentar copia de la cédula de identidad venezolana y de la hoja biográfica del pasaporte venezolano de ambos padres, y si viaja solo o con uno de los padres la autorización de viaje del padre que no viaja debe estar debidamente apostillada.

En el caso de pérdida, hurto o robo del pasaporte venezolano, debe efectuar previamente la denuncia ante la autoridad policial correspondiente.

El proceso comienza por correo electrónico o en línea y el solicitante debe llevar los documentos impresos el día de la cita para firmar y dejar su huella dactilar.

¿Cuánto cuesta el salvoconducto?

Si bien el portal del Ministerio de Relaciones Exteriores indica que el costo debe ser consultado en la Representación Diplomática o Consular, usuarios en redes sociales señalaron que la emisión del salvoconducto tiene un precio de 60 dólares o euros por concepto de arancel consular.

Además, “los niños, niñas y adolescentes están exonerados del pago de los derechos consulares, según el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente (Lopna), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.476 de fecha 2 de julio de 2002”.

 

 

 

 

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