Al llegar el fin de año muchos comenzamos a planificar el cierre de ciclos para aperturar el nuevo calendario con todo al día, vida laboral, personal y sobretodo legal, pero en un año tan atareado, esta la última ha quedado en standby, la pandemia postergó muchos documentos y actividades, por esto la premisa de este trabajo nace para responder las dudas más frecuentes.
Bolívares y Petros
El Abogado Huberto Wilfredo Vivas, egresado de la Universidad Valle de Momboy, nos comenta que durante este año la controversia existente entre los comerciantes a la hora de cancelar sus tributos correspondientes al órgano competente (Seniat) ocurrió debido a que el gobierno nacional supuestamente cambiaría la unidad tributaria a Petros, al modificar esto, cambiaría rotundamente y elevaría los costos tributarios, porque la unidad tributaria está por debajo de los 100 Bolívares soberanos.
Valga acotar que el Petro se ubica en 3.600 Bolívares soberanos, sin embargo el 13 de marzo se publicó en la gaceta oficial Nro. 41.839 la providencia administrativa se reajusta el valor de la unidad tributaria de Bs 50,00 a 1.500, lo que representa un incremento de 2.900% con respecto al valor anterior.
Medidas por el nuevo coronavirus
Debido a la pandemia la mayoría de los comerciantes no pudieron cumplir entre las fechas estipuladas sus pagos correspondientes al año en curso, sin embargo las sanciones de multas, cierre de establecimientos y más fueron suspendidas por lo ocurrido.
El ejecutivo nacional mediante el decreto Nro. 4.160 publicada en la gaceta oficial Nro. 6.159 extraordinario, declaró un estado de alarma en todo el territorio nacional, para implementar medidas de protección a la salud de la población por la pandemia del Covid-19, como la exoneración de aranceles, suspensión de cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como viviendas principal.
A la espera
En el ámbito tributario a pesar de las situaciones fácticas ocurridas por el Covid-19, y las medidas que han sido tomadas vía decretos y otros instrumentos de rango legal, podrían eventualmente configurar limitaciones en el cumplimiento de obligaciones.
Hasta la fecha la administración tributaria nacional no ha emitido pronunciamiento alguno para otorgar facilidades, prórrogas o suspensiones en en cumplimiento de las obligaciones relativas a la declaración de pagos de tributos.
Lo que nos lleva a reflexionar sobre la aplicabilidad en las circunstancias actuales de las eximentes de las responsabilidad tributaria prevista en el artículo 85 del código orgánico tributario (vigente), entre ellas «La fuerza mayor» y «el error de derecho excusable», la aplicación conjunta de ambos instrumentos pudiese conducir a la interpretación de que los términos y plazos para declarar y pagar tributos están suspendidos por tiempo indefinido.
Cierre
Este año de forma legal dejó más preguntas que respuestas, un limbo administrativo rige casi todas los movimientos comerciales y civiles, todos los servicios públicos y pagos, por lo que el 2020 cierra con incertidumbre, y a la espera de posturas oficiales para reaccionar.
De igual forma, para mayor información y asesoría pueden comunicarse con el abogado Vivas, a la oficina, por el número de contacto 02724003067.