Por: Hebert Carrizo / hebert.carrizo@gmail.com
Hay una molestia en el sector comercial del municipio Valera luego que la alcaldía a través de la oficina recaudación de impuestos impusiera una tasa arancelaria considerada alta y arbitraria frente a los acuerdos y leyes vigentes.
La discordia surgió desde principios del mes de febrero cuando representantes de la alcaldía de Valera notificaran sobre un ajuste en el impuesto correspondiente a las actividades comerciales e informaran a través de un correo electrónico lo siguiente: “ESTIMADO CONTRIBUYENTE a partir del día 01-02-2024 todas las actividades económicas que estaban exentas (servicios de salud, educación, servicios personales, estaciones de servicio) pasarán a tributar de acuerdo al Clasificador Armonizado de Actividades Económicas publicado en la Resolución 011-2023 del Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Comercio Exterior”.
En sí, la prenombradaResolución se desprende de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), promulgada en 2023 según reza en su artículo 2 con la finalidad de “Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con miras a elevar la calidad de vida de la población…” y en su artículo 32 contempla laemisión del Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, el cual se emitió precisamente bajo la Resolución 011-2023.
Posición de Acoinva
Por su parte, la Asociación de Comerciantes e Industriales de Valera (Acoinva) fijó posición ante las acciones de la municipalidad valerana en la implementación de la Resolución 011-2023 emanada por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
“Nos causa preocupación esta situación generada por el Ejecutivo Municipal, ya que dicho proceder trasgrede el ordenamiento jurídico vigente en el municipio”, recalca José Luis Rodríguez, presidente de Acoinva.
Al respecto señala que, por encima a la imposición de la alcaldía, existe la Ordenanza Sobre Actividad Económica del Municipio Valera, en la cual se establece un clasificador con 800 actividades económicas, cada una de ellas, con su respectiva alícuota arancelaria que, en ninguno de los casos, alcanza el 3%, pero explica que la Resolución 011-2023solo establece 107 actividades económicas y cada una de ellas, fija una alícuota arancelaria de hasta 3%.
Ahora bien, añade Rodríguez, el portal fiscal del ayuntamiento llevó la alícuota al 3% (el máximo establecido en la Resolución 011-2023) en varias de las actividades, una tasa superior a lo establecido en la mencionada Ordenanza.
“Es menester recodar que estamos pasando de 800 actividades a 107 actividades de la resolución, lo importante es enmarcar las alícuotas a niveles razonables de tributación, que hagan viable el municipio, pero sin perjudicar la actividad económica formal del municipio”, manifiestaRodríguez, quien además destaca:“la Resolución lo que establece es un límite máximo, en consecuencia, si la alícuota correspondiente al clasificador es menor, no debe estar sujeta a un cambio”.
Necesario actuar acorde al ordenamiento jurídico
El consultor de Acoinva, JhonatanÁvila saca a relucir los principios jurídicos y deja claro que ningún acto administrativo puede estar por encima de la ley. “Toda vez que el Clasificador de Actividades Económicas forma parte de las Ordenanza de Impuesto a las Actividades Económicas de Industria Comercio, Servicios o de índole similar, cualquier modificación en la clasificación debe pasar por la debida reforma a la Ordenanza, y respetar los pasos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”, señala.
De igual manera, Ávila trae a colación la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM) y cita su artículo 10 el cual reza: “los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. No podrán establecerse tributos que afecten, de manera directa o indirecta, la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros”.
Ávila también expresa que se debe respetar el principio de Reserva Legal Tributario consagrada en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en los artículos 3 y 4 del Código Orgánico Tributario.
Exhortación
Expuesto el criterio, los representantes de Acoinva exhortan a la alcaldesa de Valera y los ediles que integran la Cámara Municipal a efectuar una revisión a las actuaciones que no se encuentran encuadradas dentro del marco legal vigente.
“Estamos en total disposición de apoyar todos los procesos que conllevan a mejorar la situación presentada, teniendo como norte fundamental el mejoramiento de la calidad de vida de la población”, puntualizan los voceros empresariales.
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