La intervención de la Policía Municipal (PM) de Boconó estado Trujillo ordenada por el Ministerio de Relaciones Interiores Justicia y Paz (MPPRIJP), continua hasta esclarecer la veracidad de las presuntas acusaciones contra 8 funcionarios, entre ellos el propio Director del organismo Comisario (Sebin) Jean Carlos Hidalgo. Pesa contra los funcionarios municipales entre otras imputaciones: Trato cruel, privación ilegitima de libertad, uso indebido de arma orgánica y extorsión agravada.
Acerca de este sonado caso conversamos con el Dr. Evelio Viloria Ex juez Superior Penal del estado Falcón y del estado Lara respectivamente, quien ha venido haciendo una serie de señalamientos de la PM, hasta lograr que el MPPRIJP se pronunciara y en tal sentido nos dijo: Quiero reiterar el proceso en el cual está transcurriendo la medida de intervención de la PM en virtud de las innumerables acusaciones que han sido expuestas ante los órganos jurisdiccionales con relación a los abusos practicados por algunos funcionarios adscritos al cuerpo policial.
Hizo memoria el Dr. Viloria, que cuando se creo la PNB, todas las policías estadales y municipales fueron adscritas a un órgano rector porque así lo establece la Ley Nacional de Policías que lleva adelante toda la organización y régimen de los órganos policiales. En el caso de las policías estadales, estas continúan dirigidas y administradas por las gobernaciones de cada Estado. En el caso de las policías municipales y de acuerdo a la ordenanza que dio lugar a la creación de las mismas, estas policías, se mantienen bajo la administración y comando de los alcaldes como primera autoridad de los respectivos municipios donde operan estos cuerpos policiales. Todo ello de conformidad con la ordenanza que da lugar a la creación de esa policía.
En el caso particular del municipio Boconó – Dijo – la PM, fue creada como una policía administrativa, turística y vial para servir de orientación ciudadana a la colectividad Boconesa y los turistas que nos visitan, por cuanto el municipio Boconó esta constituido en el primer polo de atracción turístico del estado Trujillo. Inexplicablemente en la progresividad del tiempo – Continua declarando – la PM fue desviando su objetivo principal y contrario a la Visión y Misión por la cual fue creada, al extremo que posteriormente fue implementado un cuerpo policial armado, adicionando la práctica de policía de investigación penal, que es contrapuesto al objetivo finalidad y contenido a la Ordenanza Municipal (OM) que dio origen a la PM.
¿Por que le dan esa finalidad?
Esto nos indica que hay un excedente de funciones, de acuerdo con lo establecido en la OM que define las funciones de este cuerpo policial, que era eminentemente de carácter administrativo. Ahora bien ¿Por que le dan esa finalidad? Porque la primera autoridad del municipio es quien tiene el control y la administración como comandante de la PM. En el transcurrir del tiempo, la PM, a través de las gestiones, presumo que debió haber sido así, gestionaron ante el MPPRIJP de aquel entonces para que la policía pasara a ser un cuerpo armado. Habría que revisar y en eso debe estar la comisión interventora designada por el MPPRIJP, para que esa policía tomara esa desviación desde el primer momento. Hay que ver quien fue el alcalde que hizo la tramitación para que esa policía pasara a ser un cuerpo armado porque si bien es cierto el MPPRIJP y el Ministerio de la Defensa a través de La Dirección de Armamento de las fuerzas armadas es el que puede autorizar para que Cavim que es el ente que maneja la comercialización de armas en el país, pudiese otorgarle el armamento que ahora portan.
Una vez que la PM fue intervenida la Gaceta Oficial 41.960, le atribuye las funciones a la Comisión Interventora para hacer una evaluación del personal bajo su cargo la institución policial. Además, las personas que están cumpliendo las misiones como órgano policial, la ubicación en donde se encuentra cada uno de ellos, así como debe hacer un arqueo del parque de armas y municiones para saber en que condiciones y bajo que responsabilidad esta ese armamento.
Por otra parte la comisión debe hacer un cruce con el Ministerio Público (MP) para que de acuerdo a las actas policiales que mantengan en sus archivos de la PM y los expedientes que maneja el MP, haya un intercambio de información para que tengan un soporte legal para determinar con la sala correspondiente donde están las evidencias que esa PM decomiso y quien es el responsable de la sala de custodia a través de una cadena de custodia desde el momento en que son decomisadas las mismas.
Puedo indicar que el informe que pueda presentar la Comisión Interventora del MPPRIJP y la Coordinación Nacional de Policía para determinar cuales son las responsabilidades y los que tengan que ser absueltos lo sean y los que tengan que ser responsables continúen su proceso judicial vigente para a través de los órganos jurisdiccionales y que en todo caso la titularidad de la Acción Penal la maneja el MP de acuerdo con la Crbv y la Ley Organiza del MP.
En ese caso le correspondería a la Comisión Interventora para determinar cual va a ser y que es lo que debería ser. La Cámara Municipal a través de un acto administrativo de dicha Corporación pueda determinar un cambio a funciones y objetivos de esa policía para que pueda mantenerse como un cuerpo armado de acuerdo con la Visión y Misión de la fecha de su creación.
Debo señalar lo siguiente: La intervención se ordeno por 180 días con 3 prorrogas y cuya sumatoria te da un resultado mayor al año desde la fecha de su intervención. Ahora ¿Que va a ser la comisión interventora? en ese sentido, lo que debe es presentar al MPPRIJP un cuerpo de conclusiones y sugerencias para que la PM tome la definición de acuerdo con la ordenanza que está vigente y si la ordenanza establece que es estadal, municipal y administrativa, esa policía no cumple las funciones y por lo tanto está el órgano administrativo a través del MPPRIJP determinar cual es el destino de la PM para que piense su reestructuración, su encaminamiento al objeto propio de la PM, su disolución para dar lugar a una nueva figura de seguridad en el municipio Boconó.
Decreto de intervención
Preciso el Dr. Evelio Viloria que: El decreto de intervención de la PM, señala en el artículo 11 (8-S del 2020), que la policía cesa en sus funciones, no puede estar operativa y menos que los funcionarios policiales anden armados en la calle, hasta tanto el MPPRIJP, conjuntamente con el organismo de coordinación policial, pueda actualizar u ordenar nuevamente el restablecimiento de sus funciones.
Héctor Rafael Briceño (CNP 14.130)