Colegios privados autorizados a cobrar mensualidades en dólares a tasa oficial

La resolución fue suscrita entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comercio tras llamado del pueblo

La información la dio a conocer la titular de la cartera de Comercio Nacional, Eneida Laya, a través de su cuenta en twitter.

Una resolución conjunta en la que se establece la metodología a seguir para la fijación de matrícula en instituciones de educación privada, fue suscrita entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comercio tras el llamado del pueblo, levantamos este instrumento que permitirá normar el procedimiento.

La información la dio a conocer la titular de la cartera de Comercio Nacional, Eneida Laya, a través de su cuenta en twitter.

Dicha resolución indica que en ningún caso queda establecido la obligatoriedad del pago de matrícula en moneda distinta al bolívar; sin embargo, si el padre o representante prefiere hacerlo en moneda extranjera, la institución educativa debe basarse en lo publicado por la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV).

“Ninguna institución educativa deberá poner como condición el pago de su mensualidad en moneda extranjera para la entrega constancias, boletines o algún documento probatorio del estudiante”, expresa el documento.

De igual manera, se detalla que una vez estén estructurada las propuestas de cobro, la cual deberá estar basada en la metodología de agrupación de costos, deberán elevarse en asamblea de padres y representantes mediante medios físicos o electrónicos y quienes, a su vez, tendrán cinco días hábiles para realizar sus observaciones. En este sentido, la titular de Comercio Nacional aseguró que, a través de la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), se estará vigilando el cumplimiento fiel y exacto de la resolución 024, la cual contribuirá con el desarrollo social y educativo de los semilleros de la Patria.

 

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