La diputada Delsa Solórzano expuso el artículo 231 del Código refiriéndose al arresto del dirigente Enrique Aristeguieta Gramcko
El Código Orgánico Procesal Penal venezolano establece en el artículo 231 que no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad a personas mayores de 70 años. Sin embargo, la orden fue violada por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), quienes se llevaron la madrugada de este viernes al dirigente Enrique Aristeguieta Gramcko de 84 años de edad.
“No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada”, expone el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal.
La diputada Delsa Solórzano aseguró que se encuentra atenta al caso del doctor con los abogados desde las afueras del Sebin, exigiendo ver al detenido.
«Estamos atendiendo el caso de la detención arbitraria del doctor Aristeguieta Gramcko desde las 4:00 am. Nuestros abogados están en el Sebin verificando situación y exigiendo ver al detenido», indicó la diputada vía Twitter.
Art 231 del Código Orgánico Procesal Penal, prohíbe expresamente detención de personas mayores de 70 años @EAristeguieta está por cumplir 85 pic.twitter.com/WfGJgNYdYw
— Delsa Solorzano (@delsasolorzano) February 2, 2018
Estamos atendiendo el caso de la detención arbitraria del Dr @EAristeguieta desde las 4 am. Nuestros abogados están en el Sebin verificando situación y exigiendo ver al detenido
— Delsa Solorzano (@delsasolorzano) February 2, 2018