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Claves para entender las acciones de la Asamblea Nacional

En el marco de las opiniones que se están generando en la calle, el Equipo Editorial Reporte Confidencial recopiló una serie de consideraciones en el campo político y jurídico en términos sencillos, claros y precisos para el público en general. Desde el alto mando oficialista advierten una “investigación formal”

por Yoerli Viloria
18/01/2019
Reading Time: 3 mins read
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El pasado martes 15 de enero la Asamblea Nacional (AN) aprobó un acuerdo “sobre la declaratoria de usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución”. En la sesión, un grupo de diputados hizo la observación y salvaron su voto, por considerar que era el “momento” para que el Presidente de la Asamblea Nacional, asumiera la Presidencia de la República, conforme al artículo 233 de la Constitución vigente en el país.
Al respecto, y en el marco de las opiniones que se están generando en la calle, el Equipo Editorial Reporte Confidencial recopiló una serie de consideraciones en el campo político y jurídico en términos sencillos, claros y precisos para el público en general.
El artículo 233 no es, claramente, el que aplica aunque es el que mejor remedio jurídico dada la actual situación ( no es el que mejor aplica, pero si el que mejor explica) tomando en cuenta que aunque establece los supuestos de falta absoluta del Jefe de Estado, también es cierto que:

A. No hay (falta) de un Presidente electo, ya que no hubo elección. Por lo que estamos en presencia de usurpación del cargo (CN Art. 138).

B. Si se toma a la letra la norma, Juan Guaidó tendría que llamar a elecciones en 30 días, pero con un Consejo Nacional Electoral en manos de lo que la oposición considera un fraude electoral, hace inviable la fórmula.

En consideración de que los regímenes autocráticos no se combaten, solamente, blandiendo un artículo constitucional. Para los diputados opositores se hace indispensable, como lo establece el acuerdo, “adoptar, en el marco de la aplicación del artículo 233, adoptar las medidas que permitan restablecer las condiciones de integridad electoral y la necesidad de concatenarlos con el accionar político acompañado de los artículos 333 y 350 de la Constitución.

Para minimizar los riesgos sobre la figura del Presidente de la AN han puesto en marcha toda la alianza política interna y externa posible, junto con el ordenamiento jurídico que sirva de blindaje para el momento de su juramentación. Es de entender que en caso de ausencia de Guaidó (Voluntad Popular), si por ejemplo lo detienen, asume la presidencia (temporalmente) del parlamento el diputado Zambrano (Acción Democrática), por lo que el juego político pudiera cambiar.

En la Constitución está establecida la figura de transferencia de competencias legislativas del Parlamento al Ejecutivo por medio de la denominada “Ley Habilitante, esa que permite al Presidente legislar como la Asamblea Nacional, en materias y por un tiempo limitado. En este caso la comunidad internacional, ha pedido que se haga lo mismo a la inversa, es decir, que se transfieran las competencias ejecutivas al parlamento. Pues bien, así como el Presidente de la República no cesa en sus funciones cuando legisla, tampoco el Presidente de la AN, cesa en las suyas, cuando emita órdenes ejecutivas, por lo que es de esperar que Guaidó pudiera dictar algunos decretos, como por ejemplo designar embajador en la OEA. Por esa razón se lee en el acuerdo: “…Se asegure la permanencia del Estado venezolano en organismos multilaterales…”

En cualquier momento se pueden acelerar las decisiones que lleven a Guaidó a juramentarse como Presidente (233CN) – más como una respuesta política que como una necesidad legal-, siempre y cuando, se hayan dado condiciones internas y externas para hacer eficaz el acto. Para alcanzar ese objetivo, por lo que en el Acuerdo se expresa: “aprobar el marco legislativo que permitan un proceso progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo”.

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En la Constitución no hay “gobierno de transición”, por lo que para los parlamentarios opositores se les hace imprescindible, un tiempo prudencial pero urgente, para legislar sobre la materia y así hacer posible el tránsito hacia lo que ellos llaman la democracia plena.

 

 

¿Riesgo de cárcel?

Por su parte Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, expresó que los titulares de la Fiscalía General y el Tribunal Supremo de Justicia le informaron que abrieron una “investigación formal” para revisar lo que está ocurriendo en el Parlamento. Constituyentistas como Loengri Matheus han dejado entrever que podrían declarar vacío de Poder Legislativo, convocar a unas nuevas elecciones parlamentarias y los diputados que avalen la “Ley de Transición” podrían enfrentar la cárcel.

 

 

Fuente: Yoerli Viloria
Tags: ANPolíticaTrujillo
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