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Claro y Raspao | Reforma de las leyes electorales | Por: Conrado Pérez

por Redacción Web
12/11/2024
Reading Time: 3 mins read
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MESA TÉCNICA LEGISLATIVA

El pasado 30 de octubre de 2024, la Mesa Técnica de Legislación de la Comisión Especial para la Revisión de las Normas y Leyes sobre los Procesos Electorales y los Partidos Políticos presentó, al honorable Presidente de la Asamblea Nacional y Presidente de dicha Comisión, Diputado Jorge Rodríguez Gómez, el Informe General de las propuestas recibidas. Dichas propuestas fueron presentadas por 30 diputados de la Asamblea Nacional; 23 representantes de organizaciones con fines políticos y del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA). Las mismas versaron sobre: la aplicación de la representación proporcional de las minorías; el régimen sancionatorio por ilícitos y delitos electorales; financiamiento de los partidos políticos por parte del Estado; doble vuelta en la elección presidencial cuando no se supere el 51% de los votos válidos emitidos o supere, al segundo más votado, en un porcentaje inferior al 10%; elección del vicepresidente y del Fiscal General, así como lo referente a la auditabilidad del Registro Electoral.

PRESIDENTE N° 47° DE LOS ESTADOS UNIDOS

Donald Trump, con 78 años de edad, fue elegido como el 47° Presidente de los Estados Unidos. Su campaña se centró en el fortalecimiento del crecimiento económico mediante recortes en los impuestos; apoyo a la industria nacional para la creación de puestos de trabajo; aumento de los aranceles sobre las importaciones para financiar la reducción de los impuestos internos; el levantamiento de las regulaciones que restringen la producción de la energía; la implementación de varios modelos educativos mediante alternativas educacionales de carreras universitarias más accesibles a las tradicionales carreras de 4 años. En lo referente a la política exterior, propuso centrar su política dándole preminencia a los intereses más básicos de los Estados Unidos como lo son; su territorio, el pueblo y las fronteras; el restablecimiento de la paz en Europa y Oriente Próximo; así como la finalización del conflicto entre Ucrania y Rusia. Mención aparte merece el tema de la inmigración, el cual supone revocar la política de “puertas abiertas” establecida por el partido demócrata; la finalización de la construcción del muro fronterizo con México; prohibición de entrada de ciudadanos provenientes de países indeseables y acabar con la ciudadanía estadounidense a los niños nacidos en territorio norteamericano de padres en estatus de ilegal en los Estados Unidos. La Constitución de los Estados Unidos señala que los períodos del Presidente y Vicepresidente “terminarán el día 20 de enero” al mediodía, por lo que el nuevo Presidente debe asumir sus funciones ese mismo día. AMANECERÀ Y VEREMOS.

REFORMA A LA LEY ORGÀNICA DEL REGISTRO CIVIL

Por principio Constitucional la materia de Registro Civil, un tema estratégico para el país, está reservada su tutoría al Poder Electoral, en consecuencia muchos desconocen que todos los actos registrables Ciudadanos corresponden al CNE su gestionar, accionar y ofertar. En nuestra carta magna, en el artículo 293 numeral 7 “Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro civil y electoral” y atendiendo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC) sobre la automatización de los procesos del Registro Civil, desde el año 2010 ha ido avanzando para alcanzar el objetivo a través de la planificación de una serie de proyectos entre los que destacan el de Digitalización del Archivo Histórico del Registro Civil en su Fase I (años 1990-2011) y Fase II (2012 al presente), así como el Sistema Automatizado de Registro Civil (SARC I y II) y el Sistema Automatizado de Gestión de Actas y Certificaciones (SAGAC). Esta materia requiere de un análisis más amplio y de ilustración a los distinguidos lectores y lectoras que quedará en diferido para la próxima semana con el cierre del porqué la reforma parcial de la Ley Orgánica de Registro Civil. CAMINO A ADECUACIÓN REGISTRAL CIVIL.

 

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