Claro y Raspao | REFORMA CONSTITUCIONAL | Por: Conrado Pérez

El Presidente Maduro, el pasado 10 de enero y tras su juramentación como Jefe de Estado, presentó el Proyecto de Reforma Constitucional, pero ¿Qué significa una Reforma Constitucional? El artículo 342 de la CRBV la define como “una revisión parcial” de la Constitución, donde se pueden adicionar o modificar “uno o varios artículos (…) sin alterar su estructura fundamental”. ¿Cómo se lleva a cabo? 1°. El proyecto se presenta ante la Asamblea Nacional (AN) y se somete a un primer debate durante las sesiones correspondientes. 2°.  Se programa un segundo debate, donde la discusión se realiza por título o capítulo del proyecto, según sea necesario. 3°. Se convoca a una discusión final donde se revisa y debate cada artículo del proyecto de reforma. 4°. El proyecto de reforma se considera aceptado con la aprobación de 2 tercios de los legisladores de la AN. 5°. Una vez aprobado por la AN, el proyecto se somete a referendo dentro de los 30 días siguientes a su sanción por la plenaria, para obtener la aprobación popular. 6°. El CNE permite votar de forma individual hasta 1/3 de todos los artículos que conforman la Reforma 8Arts. 344 y 345 CRBV). 7°.  Para activar dicha Reforma de la Carta Magna a través de referendo, debe ser aprobada con más votos afirmativos que negativos, por el 15% de los votantes.

 

 

El Cronograma Electoral cursa su transito para las Elecciones del 25 de Mayo, hasta este momento es definitivamente firme, la celebración de esos comicios y por supuesto para esos efectos el CNE instrumenta los mecanismos para cumplir el proccidental aprobado, exhibido y de conocimiento de todos los Factores con fines políticos. Así tenemos:

 

REFORMA CONSTITUCIONAL EN LO COMUNAL

Con ocasión de la Asamblea de Comuneros y Comuneras del Poder Popular, realizada el pasado 5 de marzo, me permito ahondar en el concepto de Autogestión Comunal. La Autogestión Comunal es una forma de participación de los habitantes de determinada área geográfica con la finalidad de construir lazos sociales y económicos.

Su base está en el concepto mismo de la persona y sus derechos fundamentales. Es una gestión de la comunidad que ocurre para detener la espiral descendente de la pobreza en espirales ascendentes de desarrollo. La Autogestión Comunitaria debe incluir: 1°.  La acción participativa de todos los habitantes de la Comuna para la toma de decisiones; 2°. Acciones para disminuir la dependencia de ayudas gubernamentales para el desarrollo su desarrollo; 3°. El esfuerzo de los habitantes para buscar y dar respuesta a las necesidades de la población. En las Comunas pueden desarrollarse diversas actividades consideradas como “autogestión”: A. Cooperativas de producción de artesanías, producción agrícola o pesquera; B. Cooperativas de desarrollo comunitario; C. Recaudación de Fondos para el desarrollo de proyectos comunitarios y D. Creación del Banco Comunal, como medio de financiamiento para la realización de proyectos de envergadura dentro de la comunidad; otorgamiento de créditos para emprendedores y proyectos socio-productivos dentro de la comunidad.  HORA DE ORGANIZARNOS.

 

 

 


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