CLARO Y RASPAO | QUÉ ES UN CENTRO DE VOTACIÓN | Por: Conrado Pérez

 

¿QUÉ ES UN CENTRO DE VOTACIÓN (CV)?

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), en el Título VIII, Capítulo I, Artículo 106, lo define como: “Los centros de votación son lugares previamente establecidos por el Consejo Nacional Electoral, en los cuales funcionarán las mesas electorales a objeto de que los electores y las electoras puedan ejercer el derecho al sufragio. Los centros de votación estarán conformados por una o más mesas electorales. Funcionarán en dependencias que establezca el Consejo Nacional Electoral. Su conformación, nucleación, apertura y cierre, así como el número de mesas electorales, serán establecidos por el Consejo Nacional Electoral mediante reglamento.

Los centros electorales con alta población electoral deberán desconcentrarse, creando nuevos centros instalados en estructuras móviles o fijas dependiendo de la realidad del caso concreto.

Las organizaciones con fines políticos, las comunidades organizadas y las comunidades u organizaciones indígenas, podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral la conformación de centros de votación”.

 

¿QUE SON LAS MESAS DE VOTACIÓN (MV)?

“Artículo 107. Las mesas de votación son organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral, en los cuales los electores y las electoras ejercen su derecho al sufragio”.

 

NO APAREZCO EN EL LISTADO DEL REGISTRO ELECTORAL PERMANANTE (REP)

Todo Ciudadano o Ciudadana que acudió a formalizar su Inscripción como NUEVO VOTANTE (NV) o realizó su Cambio de Residencia Electoral (CRE), tiene hasta el 14 de mayo para formalizar su RECLAMO por ante el CNE.  ¿Qué DEBEMOS hacer?

  1. Ingrese a la página oficial del CNE: cne.gob.ve o al número 2637 por mensaje de texto INGRESANDO SU NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD.
  2. Este buscador lo llevara al link Registro Electoral. Consulte sus datos.
  3. El interesado deberá colocar su número de cédula e inmediatamente se le informará el Centro de Votación donde debe EJERCER su derecho al VOTO.
  4. Si es Nuevo Votante se le indicará el Centro de Votación donde ejercerá su derecho.
  5. Si es un CAMBIO de domicilio electoral, el sistema le indicará el nuevo Centro de Votación solicitado.
  6. Si el alcance de los numerales 4 y 5, o uno de ellos, indica que tienes objeción de NO ESTOY en el REP, NO APAREZCO reubicado donde lo solicité, debes hacer el reclamo respectivo.
  7. Para el reclamo, debes presentar el Tickets que te entregaron al momento de asistir por ante el agente de inscripción electoral.
  8. En la página del CNE debes buscar el link: Pasos para Consulta y Reclamos del Registro Electoral. Ahí te ofrecen didáctica y pedagógicamente los pasos requeridos para poder RESOLVER tu condición de ELECTOR o ELECTORA de cara al 28 de julio. Mañana vence el plazo. Seguidamente, el 31 de mayo, la Comisión de Registro Civil y Electoral (CReCE) aprobará el Registro Electoral Definitivo y el 1° de junio, el Directorio del CNE, APROBARÁ y PUBLICARÁ dicho Registro en nuestra página WEB.

ESTA CANTADO EL PROCESO.

 

 

 

 

 

 

 

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