Claro y Raspao | LA SOBERANIA RESIDE INTRANSFERIBLEMENTE EN EL PUEBLO | Por: Conrado Pérez

 

LA SOBERANIA RESIDE INTRANSFERIBLEMENTE EN EL PUEBLO

He cuidado cada detalle referente a violar las normas Constitucionales y Legales que rigen mi desempeño como Rector del CNE, fundamentos de Principios  Éticos me hacen mantener incólume NO INVOLUCRARME en referentes de la Política propiamente dicha, si así puede llamarse.  Desde luego no estoy al margen de la cualidad, responsabilidad y derechos Ciudadanos y en particular defender frente a cualquier acto que pretenda menoscabar o lesionar la integridad del suelo venezolano perfectamente definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, eso es decir contra la Ciudadanía en general. Tampoco abono ningún acto puesto de moda con sentido de atropello, muchos de los cuales han servido para pastorear por intereses exclusivamente personales y económicos. Así hice una Campaña en defensa del derecho territorial en el marco del Referéndum Consultivo del Esequivo. Transcurrieron las Elecciones del 28 de Julio para designar al Presidente Constitucional de la República de VENEZUELA, no de España, no de la Unión Europea, ni de ningún otro. En el presente año cerca de 120 Presidentes y Legisladores serán elegidos en elecciones libres, con una participación cercana a los 4.200  millones de electores, cada país merece el respeto a su soberanía y voluntad ciudadana, en caso contrario, ellos mismos resolverán los particulares devenidos. Los actos de SANCIONES contra la República y ahora puesta en escena razones injerencistas abrogándose derechos y fundamentos que violan la Carta Interamericana de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas   firmada en la ciudad de San Francisco el 26 de junio de 1.945, donde se establece como uno de sus propósitos el “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal” Art 13.

PRINCIPIO DE LA NO INHERENCIA

Para la realización de sus acciones la Organización de la Naciones Unidas y sus miembros deben proceder en atención a unos principios, siempre uno de ellos y relevantes para el tema del PRINCIPIO DE NO INHERENCIA, el cual señala: “Ninguna disposición de esta Carta autorizara a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de jurisdicción interna de los Estado, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta……” Art 2.7.  Hemos observado la tenacidad de algunos factores políticos y otros con inmensos intereses económicos y fiscales para actuar contra las instituciones del estado venezolano en un desmedido interés que para el momento no se apreció la búsqueda y participación  de una solución interna por los canales regulares y donde no se les violo a las Organizaciones con Fines Políticos (OFP),  los derechos del debido proceso frente a una circunstancia electoral regida por el Consejo Nacional Electoral y de alcance del máximo Tribunal de la República. Está definida en nuestra Constitución las acciones contra la República y la gravedad de las acciones de quienes las ejecuten personal o por interpuestas personas y medios. Lamento profundamente que se pretenda sin méritos socavar y propender a las AGRESIONES contra la República y su Ciudadanía. NO SOMOS MOCHOS, SORDOS O GAFOS. (CONTINUARÀ)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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