Claro y raspao | LA FECHA ELECTORAL EN LA PARRILLA | Por: Conrado Pérez

Por: Conrado Pérez

Seguramente esta semana el CNE recibirá la opinión de la Asamblea Nacional luego de una larga Consulta con los Factores Políticos, Sociales, Culturales, las Iglesias, los Empresarios, Organizaciones NO gubernamentales, entre otros. Algo inédito, para algunos, para otros una CRITICA continuada contra el CNE. Lo primero tiene un asiento serio, democrático, innovador y esperado por un proceso holístico luego de una continuada reclamación del Calendario Electoral y desde luego, auscultar entre los actores de TODOS los Sectores de la vida nacional acerca del momento esperado para la Elección del  cargo de primera importancia en la vida electoral del país, el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, la segunda tiene una significativa opinión pero que en nada contradice la primera y que de NINGUNA manera le resta la importancia y la determinación Constitucional y legal de que será el CNE el órgano acreditado y responsable para opinión de todos los venezolanos quien decidirá y aprobara el momento del escenario electoral presidencial. No es necesario mayores fundamentos a este acto. NO desacredito las opiniones, salvo aquellas IRRESPONSABLES y de francotiradores contra el CNE, pretender desmeritar el Órgano Electoral para luego venir a él con la intención de participar electoralmente contradice a cualquier interprete. He señalado para los lectores y lectoras que muchos opinantes del Proceso Electoral desconocen acerca de lo que es el alcance de un Sistema Electoral utilizado para un Proceso, hago abstracción de este comentario de los Directivos de los Factores Político o Partidos, sencillamente porque participan activamente en todo el componente del Calendario Electoral que refiere en forma precisa cada aspecto con fundamento al aspecto legal de su desarrollo. TRANQUILO POLLO QUE EL AGUA HIERVE.

 

LA PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO POLÌTICO

Se analiza con fundamento legislativo y análisis político el cimiento para el financiamiento de las Organizaciones Políticas, todo tendrá su mérito y un alcance determinante que justifique las actuaciones en el campo político-electoral. Este es un tema de importante significación sobre el cual se abrirá un gran debate que concluirá en el CNE y que existe un interés concurrente en vislumbrar la temática con fundamento al fortalecimiento de las Organizaciones Política, su actuación en el campo de la Formación, Capacitación e Investigación que incluye e influye en el estamento de la Sociedad que reclama una inobjetable cualidad ética en el manejo de los recursos y que en los últimos años hemos observado casos de presunta Corrupción y Descredito de altas figuras de la Política por el manejo de los recursos. AMANECERA Y VEREMOS.

 

NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE ELECCIONES PRIMARIAS

Con este título trabajamos en la Rectoría que ejerzo a los fines de ser presentado al Presidente del CNE, Dr. Elvis Amoroso y demás Rectores Directivos, de un Proyecto de Reglamento se pretende que las derivantes recientes en lo que se denominó Elecciones Primarias. Pretendemos que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 293.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculados éste a los artículos 62, 67 constitucional; en concordancia con el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, fundamente normas para regular los Procesos de Selección de Candidatos a cargos de elección popular como lo establece el Artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Adicionalmente a los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptuados en los artículos: 160 para candidato a Gobernador; 162 para Legisladores Regionales; 174 para candidato a Alcaldes; 175 para candidatos a Concejales; 188 para candidatos a Diputados de la Asamblea Nacional; y 227 para Presidente de la Republica;  nuestra Constitución de la Republica exige de conformidad con el articulo  62 y 67 ejusdem, como protección de los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas,  que la elección de los actores políticos que aspiren cargos de elección popular, sea organizada y supervisada por el Poder Electoral para garantizar la imparcialidad, la transparencia y evitar por razones tendenciales o de jerarquía estatutaria sea impuesta o descalificada cualesquier aspiración, visto que el CNE está facultado para establecer las bases normativas que permitan optimizar el ejercicio de los derechos de los ciudadano y ciudadanas en los procesos electorales. ORDEN Y DISCIPLINA POLITICA.

 

 

 

 

 

 

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