ELECCIONES PRESIDENCIALES – ECUADOR
El pasado domingo 09 de febrero se realizó en Ecuador las Elecciones para elegir al Presidente y Vicepresidente constitucional para el período 2025-2029, así como a los representantes del Parlamento Andino y los Asambleístas para el mismo período. En lo que se refiere a la Elección Presidencial y según la información suministrada por el Consejo Nacional Electoral de Ecuador, luego de haberse escrutado el 98% de las Actas se determinó que hubo un empate de 44% de votos obtenidos por Daniel Noboa, del partido Acción Democrática Nacional (ADN), y Luisa González, del Movimiento izquierdista Revolución Ciudadana (RC). Según la legislación electoral de Ecuador, para que un candidato presidencial fuera proclamado se requería que obtuviera más del 50% de los votos o 10 puntos de ventaja sobre su rival. El CNE-Ecuador fijo como fecha para la segunda vuelta el domingo 13 de abril de 2025. En el 2023, cuando por primera vez se enfrentaron Daniel Noboa y Luisa González, resultó ganador, Daniel Noboa con un 51,8% de votos, contra un 48,1% de Luisa González. Analistas políticos consideran que el voto indígena sería decisivo en la segunda vuelta, específicamente el Movimiento Pachakutik, brazo político de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (CONAIE) liderado por Leónidas Iza, quien obtuvo un 5,26% de votos.
PARTICIPACIÓN POR INICIATIVA PROPIA
¡Qué es la Iniciativa Propia? Se entiende por Iniciativa propia el derecho que tiene todo ciudadano de presentar por sí mismo (y sin apoyo de organizaciones políticas o grupos de electoras y electores debidamente constituidos), su candidatura para un cargo de elección popular, siempre que reúna los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley. En este sentido, el procedimiento que se debe seguir para presentar una candidatura por iniciativa propia es el siguiente:
1°. Solicitar, ante la Oficina Nacional de Participación Política (ONAPA) o en las ORE’s de cada uno de los estados, la Planilla para la Recolección de las manifestaciones de voluntad en apoyo a la candidatura por iniciativa propia, EN el horario comprendido de 08:00 am a 04:00 pm 2°. Consignar, ante la Oficina Nacional de Participación Política (ONAPA) o en las ORE’s de cada uno de los estados, las Planillas de las manifestaciones de voluntad equivalentes al 5% de las electoras y electores inscritos en el Registro Electoral del ámbito territorial del cargo de elección popular al cual aspira postularse, en el horario comprendido de 08:00 am a 04:00 pm 3°. La ONAPA procede a verificar que efectivamente se hayan consignado el 5% de las manifestaciones de voluntad requeridas. Acto seguido remite a la CReCE para la verificación de los datos de los firmantes contra el RE. 4°. Aprobada la verificación por parte de la CReCE, la ONAPA informa al interesado a postularse para que convoque a los electores firmantes para que validen, ante la ORE de la entidad federal en la cual estén inscritos, su intención de apoyar la candidatura.