Claro y Raspao | 25° ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN | Por Conrado Pérez

 

25° ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN

El día de ayer, domingo 15 de diciembre, se cumplieron 25 años de la celebración del referendo consultivo  y que tuvo como objetivo, someter a la decisión del PUEBLO SOBERANO la aprobación o no de la nueva Constitución redactada por la Asamblea Nacional Constituyente, elegida el 25 de abril de 1999. Nuestra Constitución fue la génesis de una audaz innovación en la División de los Poderes del Estado al incorporar dos nuevos poderes a la división orgánica del Poder Público Nacional: el Poder Electoral y el Poder Ciudadano, configurando una penta división que ampliaba el espectro de gobernanza y reforzaba la arquitectura institucional de la nación. Este marco constitucional no sólo representó un cambio estructural, sino que también infundió un renovado espíritu democrático donde la equidad, la justicia, los derechos humanos. Es la primera Constitución en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente, así como ser la pionera en la región al reconocer derechos ambientales, entre ellos, el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Destaca también que promueve la participación ciudadana en todos los aspectos políticos del país, ya sea a través de la elección de los cargos populares, como a través de los distintos tipos de referendos que contempla. Una anécdota se anota de ayer con respecto a hoy, muchos de los que ayer aventajaron acciones por su reprobación hoy reconocen los fundamentos del Texto Constitucional, confundieron el accionar con banderas políticas y no con la Supremacía Legislativa de cualquier país. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refleja el Plan de la República y el accionar funcionarial y Ciudadano.   CUMPLASE

 

EL ÈXITO FUE LA PARTICIPACIÒN EN LA ELECCIÓN CIUDADANA

Para el cierre de esta Columna estaban cumplidos con eficiencia los pasos de garantía para la elección de los Jueces y Juezas de Paz. Una experiencia bien concebida y un actuar dando privilegio al numeral 5º Constitucional, “La Soberanía reside intransferible en el pueblo………..”Nuestro Texto Constitucional invoca en 49 de sus Artículos la Participación Ciudadana y ese amplio campo permite actos de naturaleza soberana tras la búsqueda de mejores escenarios, como es el caso en comento, que las condiciones sociales y relacionales en el ámbito comunal tengan una asistencia adecuada, ágil, cordial, solicita y expedita para un mejor vivir. Tuve oportunidad da hacerle seguimiento al azar a la Organización en la cual se contempló la asesoría diestra del CNE, pero guardando la Autonomía exclusiva de los Consejos Comunales y las Comunas y por ende auténticamente de los Ciudadanos y Ciudadanas adscritos al eje territorial definido para la constitución de los Centros y Mesas de Votación.  Seguramente a posterior inmediato amerita una evaluación del hecho acontecido, es lo lógico y administrativamente adecuado con el norte de la perfectibilidad de futuros Procesos. Cuando se produzca ese escenario seguramente opinare con el propósito citado y con el pedagógico contenido de que cada accionar sea mejor. Corresponde ahora al Tribunal Supremo de Justicia y en particular a la Sala Constitucional crear las condiciones académicas en la preparación de cada actor en ejercicio pleno como Juez y Jueza de Paz de tal manera que se fortalezca la CUALIDAD del desempeño de esta brillante iniciativa, no dudo porque conozco también la pasión desarrollada por la Magistrada Presidenta de la Sala Constitucional en lo que será la escuela de Formación de la instancia recién electa. FELICITACIONES A TODOS.

LA PROXIMA SEMANA LAS GARNACHAS 2024.

 

 

 

 

 

 

 

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