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CIDH da seguimiento y modifica medidas cautelares respecto a María Corina Machado en Venezuela

por Layisse Cuenca
29/11/2024
Reading Time: 4 mins read
La líder opositora venezolana María Corina Machado participa este 17 de julio de 2024 de un recorrido político en Guanare, estado Portuguesa (Venezuela). EFE/ Miguel Gutiérrez

La líder opositora venezolana María Corina Machado participa este 17 de julio de 2024 de un recorrido político en Guanare, estado Portuguesa (Venezuela). EFE/ Miguel Gutiérrez

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 25 de noviembre de 2024 la Resolución de Seguimiento, Modificación y Ampliación 89/2024, en relación con la situación de María Corina Machado en Venezuela (MC-125-19).

En la Resolución, la CIDH analizó la continuidad de eventos de riesgo en contra de María Corina Machado, lideresa política de la oposición en Venezuela, situación que se ha visto incrementada en el período poselectoral de la elección presidencial de 2024. Estos eventos incluyen agresiones, amenazas y hostigamientos, así como una serie de pronunciamientos estigmatizantes en su contra por parte de altos funcionarios del oficialismo. Se destacó la relación de estos hechos con su participación política y su rol como la lideresa de la oposición en el país. Lo anterior fue valorado a la luz del contexto de represión en el período poselectoral en Venezuela.

Por otra parte, la Comisión tomó nota de la situación de las personas detenidas en la Embajada de Argentina en Venezuela, sobre lo cual recordó que «en una democracia ninguna persona con liderazgo político debería verse obligada a asilarse en una Embajada o abandonar el país para resguardar derechos como la vida, la integridad y la libertad», y reiteró al Estado su llamado a «respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas venezolanas, así como a agotar todas las medidas para canalizar los conflictos, priorizando el diálogo y la negociación».

La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría a la persona beneficiaria en una situación de desprotección y vulnerabilidad en el contexto del país. En esas condiciones, recientemente la Comisión también dio seguimiento al presente asunto en el contexto prelectoral.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación de la señora María Corina Machado Parisca continúa vigente y decidió:

  1. Continuar el seguimiento de la situación de María Corina Machado Parisca en Venezuela;
  2. No ampliar las medidas cautelares en relación con las personas solicitadas;
  3. Modificar el alcance de las presentes medidas cautelares y requerir al Estado que:
    1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora María Corina Machado Parisca;
    2. adopte las medidas necesarias para garantizar que la beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, que informe de manera formal a la beneficiaria sobre la existencia de algún proceso de investigación en su contra, incluyendo por lo menos: los hechos que se investigan, los delitos que se le imputan, la fiscalía a cargo de la investigación, y la autoridad judicial competente que conoce de la investigación. El Estado deberá permitir que la beneficiaria y/o sus representantes puedan acceder a la integralidad del expediente penal en su contra, si este existe, permitiendo que pueda presentar los recursos correspondientes y garantizando su seguridad en la tramitación del mismo;
    3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representación; y,
    4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción y vigencia de las presentes medidas cautelares y evitar así su repetición. En particular, se solicita al Estado que realice una investigación con debida diligencia sobre las amenazas y hechos de violencia informados, incluyendo aquellos que podrían haber tenido lugar por parte de funcionarios y/o agentes estatales en contra de la beneficiaria.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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Fuente Comunicado de prensa CIDH

 


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Tags: CIDHMaria Corina MachadoMedidas cutelares
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