Cesanteada la periodista Lisseth Medina de la Alcaldía de Rafael Rangel

Lisseth Medina, le han conculcado sus derechos y el de sus hijos.

Sin ningún tipo de consideración como ella lo ha manifestado, fue cesanteada, despedida, botada o echada de un carguito que ocupaba en la Alcaldía de Rafael Rangel, la periodista Lisseth Medina, tal como lo dijo ayer a los comunicadores sociales de  Diario de los Andes.

Señala la colega, quien se desempeñaba como coordinadora de prensa de la Alcaldía de Rafael Rangel, que ha sido víctima de la violación de sus derechos por parte del Alcalde del municipio José Leonardo Chirinos, quien a su juicio viene ejerciendo  una retaliación dirigida a atropellar a la trabajadores de la institución que representa, al prescindir de sus servicios, aun cuando se encuentra bajo la protección especial del estado establecido en la legislación venezolana pues el 11  de octubre dio a luz morochos, en consecuencia está protegida de inamovilidad especial que le otorga la ley.

Se añade a esto, dijo la periodista, que uno de los niños necesita cuidados especiales, por presentar diagnóstico de macrocefalia y demora global del desarrollo, como consta en informe médico emitido por el especialista tratante, del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, lo cual  exige dedicación exclusiva en la rehabilitación por cuando es fundamental en su primera fase de vida de cero a 3 años.

Con esta acción, dijo Lisseth Medina el Alcalde  violenta un derecho constitucional a la igualdad ante la Ley menoscabando la garantía de no ser discriminados, en cuanto al derecho al trabajo, medida que se toma tal vez por ser periodista y mujer, preciso Lisseth Medina.

Explicó la periodista que la violación de estos derechos y garantías constituye  una actuación contraria a los artículos 21, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2.2 y 6.1 del pacto Internacional  de Derechos Económicos Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos,  articulo II  de la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación de la Organización Internacional del Trabajo OIT, así como los artículos 72, literal G de la Ley Orgánica del Trabajo, relacionado con la suspensión de la relación laboral y el cuidado  para familiares concatenado en el artículo 72 prioridad absoluta, literal D. número 8 en todos sus literales de Ley Orgánica de Protección al Menor.

Con su accionar en mi contra el Acalde muestra en nombre del gobierno municipal de Rafael Rangel el irrespeto y odio hacia la figura femenina y a los derechos que tiene la mujer, en la actualidad en cualquier parte del continente y del mundo, más cuando se está amparado por el Fuero Maternal y protección a la mujer, la maternidad y la familia. Caso especial el que presenté  con pruebas y certificaciones del Ivss, que en una primera instancia es  por dos años  e inamovilidad de por vida para el trabajador o trabajadora que tenga un hijo incapacitado o con dificultades para valerse por sí mismo, como es el caso mío de Lisseth Medina, preciso la declarante.

Lisseth Medina concurrirá a las instancias defensoras de los derechos humanos,  hasta donde le sea posible llegar,   para hacer la denuncia respectiva de discriminación y atropello que le han infligido,  con un solo objetivo que se respeten sus derechos  e incluso los del niño, iré a las instancias regionales y nacionales, repitió, señalando que también irá a las respectivas Organizaciones no Gubernamentales que conocen los casos de discriminación, como el que me han aplicado a mí, la parte débil, la mujer y  mis hijos, puntualizo Lisseth Medina al despedirse.

 

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