Valera 24 de junio de 2022
Ciudadano:
Abg. Oscar Linares Quintero
Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva
Colegio de Abogados del estado Trujillo
Ciudad. –
Reciban un cordial y respetuoso saludo.
Quien suscribe, Olga Marien Maldonado Duarte, titular de la cédula de identidad N° 8100829, de profesión abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, N° 279.125, registrada bajo el N° 5.261 del Colegio de Abogados del estado Trujillo, haciendo uso del derecho consagrado en los artículos 51, 57, 58 Constitucional, concatenado al artículo 18 de la Ley de Abogados, artículo 7 del Código de Ética del Abogado y artículo 8 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, me dirijo a ustedes con el firme propósito de exponer y exigir públicamente a la actual Junta Directiva de nuestra asociación el ACATAMIENTO ESTRICTO PARA LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ABOGADOS, ello, con el fin de que se nos garantice, los valores supremos, el derecho a los principios electorales y medios de participación, determinados en las normativas señaladas up supra y la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Es importante recordar al Presidente de nuestro Colegio de Abogados y demás miembros de la Junta Directiva, que si bien es cierto que la Ley de Abogados data del año 1966 y su Reglamento rige a partir de 1967, no menos es cierto, que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Electoral, por vía jurisprudencial ha establecido y fijado criterios atributivos de competencia para interpretar o suplir cualquier vacío o laguna en la Ley de Abogados o su Reglamento, con el fin de hacer operativos los nuevos postulados constitucionales en materia de elecciones cuando el caso lo requiere.
De lo anteriormente señalado, llama la atención ciudadano presidente, que esta Junta Directiva, que usted preside, insista en realizar una Asamblea Extraordinaria, sin antes haber cumplido con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Abogados, que (hasta la presente fecha, no ha sido derogado, ni modificado por el TSJ), el cual, estable lo siguiente:
“Toda Asamblea, ordinaria o extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva mediante aviso publicado por dos veces, en días diferentes, en un diario de la localidad si lo hubiere, debiendo hacerse la última publicación, con tres días de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para su celebración. De igual manera se fijará la convocatoria en la Cartelera del Colegio. En los lugares donde no hubiere diario, la convocatoria se fijará en la cartelera del Colegio, en la sede de los tribunales y en cualquier otro lugar público con la misma anticipación. En la convocatoria de la Asamblea se determinarán las materias a tratar.”
De la simple lectura realizada al artículo señalado, se observa que esta Junta Directiva, (hasta la fecha de hoy 24/06/2022), DE ACUERDO A LA NORMATIVA LEGAL TRANSCRITA, NO HA CONVOCADO A LA ASAMBLEA EXTRORDINARIA, la cual pretende desarrollar el día 27, de los corrientes, tal como lo aseveró en un medio radial, el día 22 del presente mes, el presidente de la Junta Directiva, Abg. Oscar Linares Quintero.
En este orden de ideas, se debe recordar que el día 9 del mes en curso, salió publicado por las redes sociales (Instagram) del Colegio de Abogados de nuestra entidad trujillana, información sobre la incorporación del Segundo y Tercer Suplentes para ocupar los cargos de Secretario y Tesorera, motivado a la renuncia de sus Principales, aunado a este acto, informaron que decidieron por unanimidad convocar a una Asamblea General de Abogados, para el 27 de junio a las 2:00 p.m., pero que a la fecha de hoy, no han convocado, de acuerdo al artículo y reglamento arriba señalado.
Es preciso subrayar, que la Ley es taxativa y que esta nueva omisión en que incurre la Junta Directiva, lesiona al colectivo gremial, ya que nos imposibilita a participar en los asuntos que nos concierne como colegiados, violándose de esta manera el artículo 38 de la Ley de Abogados y 27 del Reglamento eiusdem. Asimismo, se debe tener en cuenta lo emanado por el TSJ, en su Sala Electoral en Sentencia 159, de fecha 23/9/2003, “…la obligación que tiene todo gremio profesional de someter sus elecciones a la organización y control del Consejo Nacional Electoral…”. Por ende, todo acto que involucre un proceso electoral de gremios, colegios y sindicatos debe ser comunicado al Consejo Nacional Electoral.
Quienes defendemos el ejercicio del Derecho, el bien común, la unificación de los colegiados, la transparencia de los actos, la despartidización del gremio, la solidaridad, la eficiencia de las instituciones e imparcialidad de sus directores, nos sentimos engañados, nuevamente por quienes presiden esta Junta Directiva, al pretender, perpetuarse en las instalaciones, que son de todos los agremiados, que solicitamos a gritos, “déjenos trabajar en beneficio de nuestros colegas trujillanos”, abogados maltratados en el ejercicio profesional, colegas que desean especializarse y formarse en las nuevas exigencias del derecho, abran paso al progreso, a las nuevas generaciones y dejen su presidencia vitalicia que lo único que ha generado es el detrimento de los abogados comprometidos por unas reformas en beneficios de la mayoría y no de un grupito, que usan nuestras instalaciones y bienes en favor de sus intereses particulares .
Finalmente, se debe precisar que al no aplicar el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Abogados, para la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, conlleva a crear una anarquía jurídica que no tiene justificación ni asidero en nuestro ordenamiento jurídico por lo que hace anulable el acto. Nemo Auditor Propiam Turpitudinem Allegans.
Por la defensa de nuestros derechos gremialistas.
Atentamente.
Abg. Olga M. Maldonado D.
IPSA 27915
C.C. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
C.C Instituto de Prevención Social del Abogado
C.C Consejo Nacional Electoral Región Trujillo.
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