Candidato oficialista a la Gobernación de Mérida ejerce como “protector” y diputado, mientras hace campaña con entes públicos

 

Especial Diario de los Andes – Monitorve

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales obliga al funcionario a separarse de su cargo si aspira a ocupar otro puesto.

Jehyson Guzmán, diputado electo por Mérida en 2020, “protector” de la entidad impuesto por Nicolás Maduro y actual candidato a Gobernador, ha mantenido sus actividades como parlamentario durante el desarrollo de la campaña electoral, según se evidencia en informaciones emanadas desde la sala de prensa de Corpomerida.

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en sus artículos 128 y 129, establece la obligatoriedad de separación de cargos para aquellos funcionarios que participen como candidatos a un puesto diferente al que ocupan, así como también señala que dicha separación debe realizarse antes del inicio de la campaña electoral.

Como diputado, Guzmán también ha entregado “obras de atención integral para Mérida”, la más reciente realizada el 15 de noviembre, en plena campaña, inaugurando un mural, con instalación de luminarias y plan de embellecimiento en el sector Paseo de la Feria en la ciudad de Mérida. Allí desplegó avisos con su rostro, destacando su participación en la realización de la obra en el “marco del Plan de Embellecimiento de espacios públicos que impulsa en el estado”.

Otra nota de prensa publicada en la cuenta Instagram de Corpomerida, de fecha 7 de noviembre, señala: “Jehyson Guzmán donó transformadores en las parroquias San Rafael de Alcázar y Gonzalo Picón Febres”. Los equipos en cuestión tenían el logo de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec).

La misma nota destaca que dichas “labores que son ejecutadas gracias a las alianzas que mantiene el parlamentario regional, con la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec)”, dejando constancia de mantener su responsabilidad como diputado durante el periodo de campaña, así comp, la utilización de recursos del Estado en dichas actividades, contraviniendo lo estipulado en el RGLOPRE, artículo 221: “Aprovechar las funciones que ejerce, o usar las influencias derivadas de las mismas, para obtener ventaja o beneficio económico u otra utilidad, para cualquier organización con fines políticos, grupo de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas o candidatura”.

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