Cancelar tributos municipales por ante los Clap es ir contra  Ley del Régimen Municipal

Yorbin García, no al pago de impuestos a través de los Clap.

 

Eduardo Viloria/DLA.- El concejal del municipio Rafael Rangel Yorbin García, dijo  al mostrarse en desacuerdo con el pago de tributos del Municipio a través de los Clap, que esto va contra la ley, pues la Constitución  establece de manera muy precisa la potestad tributaria  que tiene el municipio venezolano, para la creación, recaudación y administración de sus ingresos tributarios, lo cual está bien documentado en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal –Loppm- en el capitulo V, que se refiere a la potestad tributaria del municipio, donde se establece entre otros elementos legales que los municipios en la creación y recaudación  de sus tributos actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317,  de la Constitución de la República.

Por lo tanto, añadió el concejal,  los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio y deben estar establecidos en ordenanzas tributarias, no debiendo tampoco convertirse en obstáculo, para el normal desarrollo de las actividades económicas del municipio.

 

Poder tributario de los municipios

Los municipios, dijo Yorbin García, ejercerán su poder tributario, de conformidad con los principios parámetros y limitaciones que se prevén en la Ley del Régimen Municipal, en el Código Tributario y en las respectivas ordenanzas tributarias ya mencionadas.

En el caso de la administración Tributaria, específicamente en el Municipio Rafael Rangel, esta debe ser gestionada por la Alcaldía y un órgano Municipal como lo es el Servicio Municipal de Administración o rentas del municipio, que faculta a esta Administración tributaria a ejercer los derechos correspondientes.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal- Loppm- define la Administración Tributaria para elaborar planes de fiscalización de tributos, los cuales deberían ser apoyados por las distintas autoridades civiles, políticas, administrativas, militares y fiscales de la República y de los estados, entre otras instancias.

 

Competencia de los municipios

La Ley Orgánica del Poder Público municipal, explicó el concejal García, señala expresamente que es competencia de los municipios, “la fiscalización, gestión y recaudación de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de otras entidades locales, de los estados o de la República; facultades que no podrán ser delegadas a particulares”.

Traigo esto a colación, precisó, por la decisión que han tomado las autoridades del municipio Rafael Rangel, de aprobar actos administrativos, en donde se pretende delegar las atribuciones de recaudación de recursos financieros por concepto de tributos; específicamente por  la recolección de desechos sólidos o servicio de Aseo Urbano domiciliario, a favor de terceros, los cuales  no son funcionarios municipales adscritos a la Hacienda Pública Municipal, como son los ciudadanos organizados en torno a un programa de asistencia social, conocidos como Consejo Local de Abastecimiento y Producción –Clap-, simplemente, dijo, porque son particulares, tal como lo señala la Ley, añadiendo a esto,  que estos organismos o como se les quiera llamar, no poseen una figura jurídica y con quienes no existe ningún Contrato de Servicio o procesos de licitación por parte de la Municipalidad, lo que conllevaría a la posible ejecución de actos administrativos contrarios a lo normado en una Ley Orgánica, como es la Loppm, que desarrolla los principios constitucionales del Municipio en Venezuela, siendo factible que se puedan causar lesiones al patrimonio público municipal, lo que conllevaría también a tomarse determinaciones de responsabilidades previstas en las leyes venezolanas.

Todo esto se suma a un hecho grave, la pérdida parcial de la autonomía del municipio, al estarse otorgando facultades y atribuciones a ciudadanos, que no cumplen en ningún momento con la condición legal de funcionarios públicos, bajo una figura inapropiada como es la delegación.

Esto me lleva con la responsabilidad que me caracteriza, en mi condición de concejal del Municipio, a exhortar a los funcionarios de Rafael Rangel, entre estos la alcaldesa, “dejar sin efecto estos descabellados actos administrativos explicados”, sin embargo, añadió también estoy dispuesto, en caso de que persista esta conducta, hacer un llamado a todas las personas naturales y jurídicas de nuestra jurisdicción, a no cancelar este servicio público de Aseo Urbano a los Clap, para lo cual deberán  concurrir a realizar sus pagos correspondientes por ante las oficinas de Semiatrret, despacho que ostenta el carácter legal como ente municipal recaudador de ingresos tributarios, dijo al final el concejal Yorbin García.

 

 

 

 

 

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