Hace tres años, la noche del 12 de septiembre de 2018, Carlos Varón y Ricardo Prieto, dos bomberos del estado Mérida que trabajaban en la estación N° 8 de Apartaderos, municipio Rangel, fueron detenidos arbitrariamente por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
Este hecho ocurrió luego de que circulara por redes sociales un video donde aparecía un burro paseándose por las instalaciones de la referida sede del Cuerpo de Bomberos mientras se escuchaba una voz masculina que, de forma jocosa, se refería al animal como si se tratara de Nicolás Maduro, mientras relataba la precaria situación en la que se encontraba el lugar.
Carlos Varón y Ricardo Prieto fueron sacados de su lugar de trabajo por los funcionarios de la DGCIM sin orden de detención, hacia las 11 de la noche de ese día, y llevados a la sede regional de este organismo en la ciudad de Mérida. Allí permanecieron recluidos nueve días, hasta el 21 de septiembre de 2018. Luego, fueron trasladados al Centro de Coordinación Policial de Bailadores, municipio Rivas Dávila, donde permanecieron privados de libertad hasta el 31 de octubre de ese año.
Tres años después de su detención, estos bomberos, que además quedaron desempleados porque fueron destituidos de sus cargos el 27 de junio de 2019, permanecen en libertad condicional. Deben cumplir con régimen de presentación cada 30 días, tienen prohibido salir del estado Mérida, dar declaraciones públicas sobre su caso e incluso utilizar redes sociales. Carlos Varón y Ricardo Prieto son víctimas de un régimen ilegítimo que no admite la sátira contra sus mandatarios y que castiga con una ilegal Ley contra el odio a quienes se atreven a burlarse de ellos.
Irregularidades e injusticias
Cuatro días después de su detención, el 16 de septiembre de 2018, el juez del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Carlos Márquez, acogió a la solicitud del Ministerio Público, a cargo del fiscal Silvio Villegas, que imputó a los bomberos el delito de “promoción e instigación al odio agravado”, establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, cuya pena es de 20 años de prisión. Dicha ley fue aprobada por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente y publicada en Gaceta Oficial el 8 de noviembre de 2017.
Las irregularidades e injusticias en este caso han sido numerosas. La audiencia de presentación de Carlos Varón y Ricardo Prieto, fijada en un primer momento para el 14 de septiembre de 2018 y diferida para el 16, se realizó más de 72 horas después de su detención, lo cual constituyó una violación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y de la Constitución nacional, en donde se establece un máximo de 48 horas para la presentación de detenidos ante un juez.
Una vez que les son imputados los cargos, Carlos Varón y Ricardo Prieto fueron trasladados al Centro de Coordinación Policial de Bailadores, municipio Rivas Dávila, ubicado a más de 150 kilómetros de Apartaderos, donde ellos residen. Este traslado significó otra violación de los derechos de los detenidos, a estar cerca de sus familiares, recibir atención médica y visita de sus abogados.
El 31 de octubre de 2018, cuando cumplían 48 días privados de libertad, los bomberos fueron trasladados nuevamente al Circuito Judicial Penal del estado Mérida, para la realización de una nueva audiencia de imputación. En esta oportunidad la Fiscalía 5ta. Del Ministerio Público cambia los delitos a “vilipendio al Presidente de la República y de instigación pública con agravantes”, contemplados en los artículos 147 y 285 del Código Penal venezolano. Varón y Prieto quedaron ese día en libertad condicional con medidas cautelares, como se mantienen hasta la presente fecha.
En tres ocasiones han sido diferidas las audiencias preliminares para el desarrollo del debido proceso en este caso: el 31 de mayo de 2019, el 11 de noviembre de 2019 y el 13 de mayo de 2020. Con la pandemia por COVID-19 como excusa, hasta la fecha no se ha obtenido nueva fijación de audiencia preliminar.
Procesados judicialmente y desempleados
Además de las injusticias penales cometidas en este caso, el 27 de junio de 2019 el Cuerpo de Bomberos del estado Mérida fueron destituidos de sus cargos por orden del Primer Comandante Ángel Alfredo Muñoz. Las órdenes generales de esta decisión, firmadas con los números 085-2019 y 086-2019, fueron publicadas en la prensa local tres semanas después, el 16 y 22 de julio, respectivamente. Desde entonces Carlos Varón y Ricardo Prieto están desempleados, sin tener cómo sostener económicamente a sus familias. Ambos tenían 15 y 10 años de servicio a este organismo, respectivamente.
En los expedientes administrativos que conllevaron a la destitución de estos bomberos se indicaba que los mismos podrían estar incursos en “falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública, tipificadas como tales en el estatuto de la función pública, (por aplicación supletoria), artículo 86, numeral 6”. Así mismo, se les acusó de violar artículos de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil y el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos del estado Mérida.
Hacer sátira en Venezuela cuesta la libertad
La detención y posterior acusación de Carlos Varón y Ricardo Prieto fue de los primeros casos de aplicación de la ilegal Ley contra el odio en Venezuela. Desde entonces, otros ciudadanos se han enfrentado a detenciones arbitrarias, allanamientos, censura y privación de libertad acusados por delitos previstas en esa ley, cuyas acusaciones son absolutamente subjetivas.
Este caso fue incluido en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2018, específicamente en el elaborado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de dicha Comisión. La CIDH determinó que este caso constituyó una criminalización de la libertad de expresión donde hubo responsabilidades ulteriores.
El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) recuerda este caso a tres años de la detención de las víctimas con el fin de recordar que el proceso judicial se encuentra detenido y los afectados permanecen en libertad condicional. Este observatorio exige al Estado venezolano cumplir con sus mandatos constitucionales y no condenar la sátira en un país donde se debe garantizar la libertad de expresión.
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Cortesía: Prensa Observatorio de Derechos Humanos
Universidad de Los Andes. Mérida – VE