Boconó: Propuesta constitucional y fiduciaria Covid-19

José Américo Salas con más de 20 años en el sistema financiero, propone al Presidente de la República una herramienta Jurídico-Financiera, ante las necesidades económicas y originadas por el Covid-19.

Vista la crisis social reinante en el país el gobierno debería estudiar factibilidad de la propuesta (Cortesía)

 

 

En medio del temor que originó la declaratoria de Pandemia Mundial por parte de la OMS y el decreto de cuarentena social que oficializó el gobierno nacional al cual se sumaron: Parlamentarios, magistrados, fiscales públicos, gobernadores, alcaldes, concejales, dirigencia en general y todo el pueblo venezolano en particular, porque si a ver vamos, unidos seremos más fuertes para combatir el Covid-19 y de proponérnoslo, para cualquier otro mal que amenace nuestro patria.

Venezuela no esta paralizada de un todo, porque los expertos por: Profesionalismo,  convicción, ética, humanidad y ciudadanía, todos vinculados al área de la salud, integrantes de los cuerpos de seguridad y prevención, prestadores de los servicios públicos, iglesias católicas, evangélicas, al igual que otros profesionales que podrían estar  trabajando con las uñas, ponen todo su empeño para enfrentar la pandemia que limita en su diario quehacer al pueblo venezolano, porque juntos y unidos, con la misma fuerza que somos necesarios, igualmente como humanos también somos vulnerables.

Como les decía, en medio de la pandemia el venezolano y ciudadano integral José Américo Salas Ramírez C.I V-5.217.804, con más de 20 años de experiencia laboral en  el sistema financiero, experto en finanzas y en materia fiduciaria, propone directamente ante el Presidente de la República y demás autoridades que estudien su propuesta constitucional que ante la crisis  económica del país, podría ser una salida porque la misma se constituye en una herramienta Jurídico-Financiera y de solución ante la necesidades existentes.

 

Propuesta Nacional

Experto José Américo Salas desde Boconó lanza propuesta que según su juicio cuenta con asidero legal

En medio de la crisis política, sanitaria, social y económica que vive el país surge esta propuesta nacional utilizando como medio una herramienta Jurídico-Financiera que permitirá una solución inmediata que puede equiparar la falta de liquidez en la compra de bienes de consumo y servicios, manejando así el dinero Fiduciario virtualmente, patrimonio adquirido por cada trabajador y trabajadora del país, como parte de la protección social que se suscribe en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley del Banco Central de Venezuela, Ley del Sistema Financiero, Normas Operacionales de la Superintendencia de Bancos y principalmente Ley Orgánica de las trabajadoras y trabajadores en cuanto a sus Reservas de Garantía de Prestaciones sociales de acuerdo a los Artículos 142/143/144. Gaceta Oficial  39.908 del 24 de abril de 2012, EXT. Del 07 de mayo de 2012, los Depósitos en Garantía de las Prestaciones Sociales pueden darse hasta un 75% en la figura del Fideicomiso como anticipo de prestaciones sociales, de esta forma se podría palear la situación económica de más de 6 millones de trabajadoras y trabajadores públicos y privados, utilizando este pasivo a  su favor, justificado en el literal (d) del Art. 144 de la Ley ya predicha, interpretando este Articulo como una medida de contingencia nacional, en consideración que toda empresa está obligada a tener en depósito un fideicomiso de garantía de prestaciones sociales (Art. 143) o depositado en su contabilidad de la propia entidad de trabajo.

Estos fondos siempre se han manejado a través de la banca por nominas y cuentas individuales, asociadas a tarjetas de débitos, lo cual facilitaría toda la operación indistintamente que las agencias operativas de los bancos en el país, estén a puertas cerradas no implica en lo absoluto para su aplicación.

 

 

Ley de Fideicomiso

Para más documentar José Américo Salas expresa: De esta manera seria menor la carga del Estado, donde se podrían dirigir mayores recursos a las personas que no gozan de este beneficio legal. La estructuración de esta propuesta, está en la banca, que si está suficientemente preparada para tal fin, todo bajo la transparencia operativa de la Fiducia, Ley de Fideicomiso G. O. N° 496, del 17-A de 1956.

 

 

 

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