El Banco Central de Venezuela (BCV) reiteró, mediante una circular, a las instituciones del sector bancario autorizadas para realizar operaciones de intermediación en el mercado cambiario conforme a la normativa aplicable, que deben remitir a este Instituto, en forma semanal, durante los dos primeros días hábiles bancarios siguientes al cierre de la semana a ser reportada, la información vinculada con las operaciones en divisas liquidadas a sus clientes, indistintamente hayan realizado o no las mismas en ese período, de conformidad con lo establecido en el “Instructivo para el Suministro de Información por parte de los Operadores Cambiarios Relativa a las Operaciones en Moneda Extranjera Realizadas en Venezuela”, publicado en la dirección electrónica http://www.bcv.org.ve/c6/instrucme-0613.pdf.
Asimismo, se advierte que el no suministro oportuno de la información antes referida, podrá ser sancionado administrativamente por este Instituto, según lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 133.